4 Abril, 2014
Se interpone recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa , por inconsistencias numéricas. Al respecto el Pleno del TCE, estableció que: a)La resolución administrativa en la que se han recontado los votos, contiene una relación precisa de los hechos con las normas. b)La información constante en el casillero denominado total de firmas y huellas dactilares que constan en el padrón electoral con casillero gris, al ser un dato estadístico no incide en la cuantificación de los votantes que efectivamente ejercieron su derecho a sufragio el día de las elecciones y por lo mismo no se constituye en causal de la que se pueda deducir algún tipo de inconsistencias c)La tendencia del voto no genera derechos a los sujetos políticos y organizaciones ciudadanas participantes en un proceso electoral razón por la cual no constituye medio de prueba. d) Sobre el asunto del prevaricato el recurrente no ha aportado prueba alguna. Niega el recurso interpuesto ya que el recurrente confunde datos e información estadística, así se establece que los datos constantes en el casillero gris son sólo datos estadísticos.
30 Marzo, 2014
Se presenta recurso ordinario de apelación por nulidad de escrutinios. El Pleno del TCE estableció que : a) Los actos emanados de la autoridad electoral gozan de la presunción de legitimidad y validez, por lo que, quien alegase lo contrario asume para si la carga de la prueba b)El acta de reconteo es el resultado del escrutinio realizado con la presencia de los sujetos políticos y autoridades electorales, por lo mismo corresponde al organismo electoral registar inmediatamente los resultados obtenidos a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las organizaciones políticas c)Existen dos actas de reconteo las cuales difieren en la hora y el número de votantes consignados, lo cual resta transparencia y certeza del escrutinio realizado por ende acarrea la nulidad del mismo.
20 Marzo, 2014
Se interpuso recurso extraordinario de nulidad total de las votaciones de la Parroquia Charapotó, del Cantón Sucre, Provincia de Manabí por alteración de los padrones electorales, inducción del voto a favor de una organización política, voto de personas fallecidas y de las que se encontraban en el extranjero. El Pleno del TCE, estableció que : a) El órgano administrativo atendió en primera instancia la pretensión de la recurrente por inconsistencias numéricas, por lo que no existía causal de nulidad b) El casillero gris tiene como finalidad establecer los indicadores de participación ciudadana en los procesos electorales, así este casillero no puede deducir ningún tipo de inconsistencia.c)El recurso extraordinario de nulidad se encuentra sujeto a formalidades y condiciones que recaen en la recurrente, en este sentido, la petición de la declaratoria de nulidad debe estar acompañada de elementos probatorios suficientes caso contrario el juzgador se encuentra en la obligación de desechar la pretensión de conformidad con el principio legalmente reconocido que establece que en general, en caso de duda se estará por la validez de las votaciones.
28 Marzo, 2013
1. Acto impugnado Sentencia de 13 de marzo de 2013, en la cual el juez a quo acepta la denuncia presentada contra el accionado, sancionándola con la multa correspondiente a diez remuneraciones mensuales unificadas. 2. Fundamentos de la parte actora Rechaza “en todas su forma y partes” la sentencia de primera instancia. 3. Consideraciones jurídicas Los fundamentos de la parte actora por sí solos, no generan efectos jurídicos, porque no permiten determinar cuáles son los puntos con los que está de acuerdo el recurrente; y por otra parte, el juzgador no puede dar más de lo solicitado por las partes, ya que incurriría en una violación legal. 4. Parte resolutiva 1) Negar el recurso ordinario de apelación; 2) Ratificar la sentencia del juez a quo; 3) Notificar a las partes procesales.
17 Marzo, 2013
1. Acto impugnado Sentencia de 1 de marzo de 2013 en la cual el juez a quo acepta la denuncia presentada contra el accionado, sancionándola con la destitución de su cargo de una empresa del Estado. 2. Fundamentos de la parte actora El juez a quo omitió valorar la legitimidad de las pruebas presentadas por la denunciante, mismas que no fueron obtenidas en legal y debida forma. 3. Consideraciones jurídicas El TCE constató que el accionado efectivamente utilizó bienes del Estado para fines electorales, y se determinó que las responsabilidades administrativas y civiles culposas en el uso de recursos públicos están a cargo de la Contraloría General del Estado, y la sanción por el cometimiento de infracciones electorales le corresponde al TCE. El juez a quo valoró las pruebas actuadas por las partes, de conformidad con los principios constitucionales, legales y reglamentarios, por lo que lo alegado por el accionante carece de sustento. 4. Parte resolutiva 1) Negar el recurso ordinario de apelación; 2) Ratificar la sentencia del juez a quo; 3) Notificar a las partes procesales.