Se interpuso recurso extraordinario de nulidad total de las votaciones de la Parroquia Charapotó, del Cantón Sucre, Provincia de Manabí por alteración de los padrones electorales, inducción del voto a favor de una organización política, voto de personas fallecidas y de las que se encontraban en el extranjero. El Pleno del TCE, estableció que : a) El órgano administrativo atendió en primera instancia la pretensión de la recurrente por inconsistencias numéricas, por lo que no existía causal de nulidad b) El casillero gris tiene como finalidad establecer los indicadores de participación ciudadana en los procesos electorales, así este casillero no puede deducir ningún tipo de inconsistencia.c)El recurso extraordinario de nulidad se encuentra sujeto a formalidades y condiciones que recaen en la recurrente, en este sentido, la petición de la declaratoria de nulidad debe estar acompañada de elementos probatorios suficientes caso contrario el juzgador se encuentra en la obligación de desechar la pretensión de conformidad con el principio legalmente reconocido que establece que en general, en caso de duda se estará por la validez de las votaciones.