Se presenta recurso ordinario de apelación por nulidad de escrutinios. El Pleno del TCE estableció que : a) Los actos emanados de la autoridad electoral gozan de la presunción de legitimidad y validez, por lo que, quien alegase lo contrario asume para si la carga de la prueba b)El acta de reconteo es el resultado del escrutinio realizado con la presencia de los sujetos políticos y autoridades electorales, por lo mismo corresponde al organismo electoral registar inmediatamente los resultados obtenidos a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las organizaciones políticas c)Existen dos actas de reconteo las cuales difieren en la hora y el número de votantes consignados, lo cual resta transparencia y certeza del escrutinio realizado por ende acarrea la nulidad del mismo.