16 Abril, 2014
Interpone recurso ordinario de apelación contra resolución administrativa, por alteración de padrones electorales y por inconsistencias numéricas. El Pleno del TCE, manifiestó que: a)Las inconsistencias como los posible errores del padrón, no constituyen prueba de que se haya suplantado, alterado o falsificado el registro electoral y menos aún de las actas de instalación o escrutinio; los errores en que hubiera incurrido el órgano administrado en elaboración de padrones deberán ser corregidos para futuros procesos electorales. b) Las inconsistencias numéricas no constituyen causal ni pueden ser consideradas como argumentos vállidos para declarar la nulidad de las votaciones.
10 Abril, 2014
Se presenta recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa, que negó la impungación presentada por reconteo de votos. El Pleno del TCE estableció que: a) La Recurrente ha ejercido su derecho a la defensa en las instancias administrativas sin limitación alguna y tampoco en esta instancia ha demostrado cuáles fueron las limitaciones que le causaron los organismos electorales, por lo cual el argumento esgrimido de que se ha afectado su derecho a la defensa carece de sustento. b) Existe duda más que razonable por el hecho de no existir resolución que disponga el reconteo, sumado al hecho de que la variación de resultados posteriores al reconteo benefició a un sólo candidato. d)Es procedente declarar la nulidad del reconteo efectuado y disponer que se contabilicen los resultados numéricos, para garantizar los derechos de participación.
10 Abril, 2014
Se presenta recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa, que negó la impungación presentada por reconteo de votos. El Pleno del TCE estableció que: a) La Recurrente ha ejercido su derecho a la defensa en las instancias administrativas sin limitación alguna y tampoco en esta instancia ha demostrado cuáles fueron las limitaciones que le causaron los organismos electorales, por lo cual el argumento esgrimido de que se ha afectado su derecho a la defensa carece de sustento. b) Existe duda más que razonable por el hecho de no existir resolución que disponga el reconteo, sumado al hecho de que la variación de resultados posteriores al reconteo benefició a un sólo candidato. d)Es procedente declarar la nulidad del reconteo efectuado y disponer que se contabilicen los resultados numéricos, para garantizar los derechos de participación.
5 Abril, 2014
Se interpone recurso extraordinario de nulidad por manipulación de votos, integración defectuosa de las Juntas Receptoras del Voto y alteración del acta de escrutinio. El Pleno del Tribunal del TCE estableció que: a)No ha sido probada la afirmación del recurrente de que durante el apagón se manipularon votos. b)La integración de Juntas Receptoras del Voto por funcionarios públicos no produce la nulidad de las votaciones c)En este caso particular, aperturar el 95% del total de las juntas receptoras del voto, sin la debida motivación, afectó el principo de certeza electoral. d) Declarar la nulidad de las Juntas Receptoras del Voto y dispone que el organismo competente convoque a nuevas elecciones.
5 Abril, 2014
Se presenta recurso ordinación de apelación de la resolución administrativa , por inconsistencia de resultados numéricos además se solicita la apertura de urnas. El Pleno del TCE menciona que: a) El recurrente no ha presentado pruebas que justifiquen las inconsistencias numéricas que alega b)Los recursos de objeción e impugnación que propuso la recurrente en sede administrativa han sido conocidos y resueltos c) Con respecto a la negativa de la apertura de juntas, la sola petición de reconteo por parte de los representantes de un sujeto político, no vincula a la autoridad electoral para ejecutarlo.