Se interpone recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa , por inconsistencias numéricas. Al respecto el Pleno del TCE, estableció que: a)La resolución administrativa en la que se han recontado los votos, contiene una relación precisa de los hechos con las normas. b)La información constante en el casillero denominado total de firmas y huellas dactilares que constan en el padrón electoral con casillero gris, al ser un dato estadístico no incide en la cuantificación de los votantes que efectivamente ejercieron su derecho a sufragio el día de las elecciones y por lo mismo no se constituye en causal de la que se pueda deducir algún tipo de inconsistencias c)La tendencia del voto no genera derechos a los sujetos políticos y organizaciones ciudadanas participantes en un proceso electoral razón por la cual no constituye medio de prueba. d) Sobre el asunto del prevaricato el recurrente no ha aportado prueba alguna. Niega el recurso interpuesto ya que el recurrente confunde datos e información estadística, así se establece que los datos constantes en el casillero gris son sólo datos estadísticos.