Sistema Electoral: Fórmulas Electorales
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este procedimiento se resuelve que el requisito de obtener un mínimo de votos para la participación en la asiganción de cargos a diputados nacionales -3% del padrón electoral del distrito establecido en los artículos 160 y 161 del Código Electoral Nacional, no constituye una irrazonable reglametación al derecho de representación de las minorías y que tampoco resulta violatorio del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional Argentina.
Palabras clave:
Sistemas Electorales. Representación minorias y principio de igualdad
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que la sentencia que declara la nulidad de la votación recibida en casilla, dictada en un juicio de inconformidad en el cual se controvierte la elección de diputados de mayoría relativa, sólo afecta a la elección impugnada, sin que las consecuencias de esta resolución trasciendan al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si éste no fue objeto de controversia, ello en atención al principio de congruencia de las sen
Fecha:
Miércoles, Diciembre 2, 2009
Actor:
Con motivo de la contradicción de criterio se concluyó
Palabras clave:
Nulidad de la votación recibida en casilla. Elección diputados. Mayoría relativa.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó que la asignación por el principio de representación proporcional, sí es impugnable por los candidatos postulados a cargos de elección popular bajo dicho principio, cuando consideran que de haberse aplicado correctamente las reglas y fórmulas del procedimiento respectivo, habrían obtenido una constancia de asignación de diputado federal, diputado local o regidor, por el principio de representación proporcional.
Fecha:
Miércoles, Diciembre 9, 2009
Actor:
Con motivo de la contradicción de criterio se determinó
Palabras clave:
Asignación. Principio de representación proporcional. Impugnación.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que la función del suplente de la fórmula de candidatos por el principio de representación proporcional es la de reemplazar al propietario en caso de su ausencia, y realizar las funciones que tenía encomendadas, por lo cual cuando el titular de la fórmula o de la curul renuncia al derecho de ocuparlo, por haber sido electo al mismo cargo pero por el principio de mayoría relativa, adquiere el suplente al derecho de acceder al cargo de propietario.
Fecha:
Miércoles, Octubre 6, 2010
Actor:
Con motivo de la contradicción de criterio se resolvió
Palabras clave:
Elección. Candidato suplente. Principio de representación proporcional
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Actor:
Partido Revolucionario Institucional
Palabras clave:
Elección. Diputados representación proporcional. Asignación.
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