Se concluyó que los partidos políticos coaligados pueden postular formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en ejercicio del derecho de autorregulación, donde el propietario sea propuesto por un partido y el suplente por otro y, en caso de ser electos, únicamente los propietarios integrarán la Cámara de Diputados como parte del partido que los postulo y los suplentes en los supuestos establecidos; por lo que la cifra que corresponda a los diputados propietarios electos de esa
Se estimó que la Coalición “Quintana Roo Avanza” y los partidos políticos que la integraron tienen derecho a participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional cuando hayan registrado planillas, en al menos seis municipios, de manera individual, coaligad
Se estimó que no se acreditaron los agravios del actor por lo que rechazó el recurso contencioso electoral de apelación de adjudicación de puestos de asambleístas nacionales.
Fecha:
Lunes, Julio 13, 2009
Actor:
Raúl Froilán Proaño Proaño, en calidad de mandatario de la Alianza RED-Polo democrático
En este pronunciamiento se desestima la inconstitucionalidad de las previsiones legales que -conforme al sistema D’Hondt con barrera legal- supeditan la asignación de cargos de diputados nacionales a la obtención de un mínimo de votos equivalente al 3% del padrón nacional. Así, se señala que la barrera legal es común en el derecho comparado y descarta que constituya una reglamentación irrazonable del derecho de representación de las minorías.
Fecha:
Martes, Junio 25, 2002
Actor:
Héctor O. Méndez (Partido Humanista – Capital federal)
Se determinó que, constitucionalmente, las listas de candidatos a consejeros regionales, tanto titulares como accesitarios, deben de estar conformadas por un mínimo de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y que en caso de no hacerlo la omisión es subsanable.
Fecha:
Miércoles, Julio 21, 2010
Actor:
Movimiento regional “Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas”
En la resolución se determinó que para asignar legisladores por el principio de representación proporcional utilizando la distribución del residuo, únicamente debe sumarse a los candidatos todos los votos que éstos hubiesen obtenido en los partidos políticos que lo postularon sin necesidad de restar el cociente o medio cociente, asignándose así la curul al candidato que más votos haya obtenido.
Fecha:
Lunes, Junio 7, 1999
Actor:
Luis Kam Young Yu
Num sentencia:
Reparto N°110-1999-DM
Palabras clave:
Distribución de residuo. Cociente.Reparto previo. Asignación.