Votos mínimos. Requisitos particípación en comiciós generales. Derecho de agrupaciones políticas
En este pronunciamiento se resuelve que el requisito de obtener un mínimo de votos para la participación en los comicios generales -1,5% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias- establecido en el artículo 45 de la ley 26.571, no constituye una reglamentación irrazonable al derecho de las agrupaciones políticas de intervenir en las elecciones postulando candidatos propios, en tanto no importa aniquilarlo, ni alterarlo en su esencia, así como tampoco consagra una manifiesta iniquidad.