Demanda de nulidad. Pacto de alianza, violación al derecho de voto.
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“Considerando: que el Pleno de la Junta Central Electoral, al examinar el expediente de que se trata, y verificar los documentos aportados por la parte recurrente, determinó que la precitada certificación no estuvo acompañada de la nómina o listado de presencia que compruebe que ciertamente dicha reunión se produjo, por lo que este documento no varía el criterio que imperó para la adoptación de la decisión emitida por el Pleno de la Junta Central Electoral mediante su resolución No. 09-2012 del 10 de marzo del 2012, objeto del presente recurso de revisión. Considerando: que independientemente de las motivaciones antes expuestas, el pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Revolucionario Independiente (PRI), no fue refrendado por el Comité Ejecutivo Nacional del primero, cuya instancia, de conformidad con el artículo 31, letra (f), de los estatutos del PRD, le asiste la competencia de aprobar el mismo, puesto que la Asamblea que otorgó poder al candidato presidencial para suscribir pactos de alianza, de manera expresa ordenaba someter posteriormente su ratificación a dicho organismo, lo que se efectúo respecto a los demás partidos aliados, más no así en el caso del Partido Revolucionario Independiente (PRI), de conformidad con la resolución segunda de la reunión sostenida en fecha 04 de marzo de 2012, según pudimos comprobar”.
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