Representación minorías. Asignación de cargos a diputados nacionales. 3% de votos en el padrón electoral
En este fallo se explica que el requisito de obtener un mínimo de votos para la participación en la asignación de cargos a diputados nacionales -3% del padrón electoral del distrito- establecido en los artículos 160 y 161 del Código Electoral Nacional, no constituye una irrazonable reglamentación al derecho de representación de las minorías y que tampoco resulta violatorio del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional Argentina.