En este procedimiento se resuelve que el requisito de obtener un mínimo de votos para la participación en la asiganción de cargos a diputados nacionales -3% del padrón electoral del distrito establecido en los artículos 160 y 161 del Código Electoral Nacional, no constituye una irrazonable reglametación al derecho de representación de las minorías y que tampoco resulta violatorio del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional Argentina.