Se concluyó que la función del suplente de la fórmula de candidatos por el principio de representación proporcional es la de reemplazar al propietario en caso de su ausencia, y realizar las funciones que tenía encomendadas, por lo cual cuando el titular de la fórmula o de la curul renuncia al derecho de ocuparlo, por haber sido electo al mismo cargo pero por el principio de mayoría relativa, adquiere el suplente al derecho de acceder al cargo de propietario.