Acción Afirmativa a Favor de la Mujer y/o Cupo Femenino
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Cuota femenina y paridad. Inaplicable principio de paridad para elecciones de 5 de diciembre de 2010. Porcentaje de participación femenina en Órganos Consultivos Cantonales y en sustitución de miembros. Principio de paridad requiere principio de alternancia para garantizar igualdad. Aplicación de principios de alternancia y paridad en cargos unipersonales. Participación política de mujeres en cargos de dirección y representación. Órganos impares deben conformarse con diferencia entre ambos sexos que no sea superior a uno.
Fecha:
Jueves, Septiembre 23, 2010
Actor:
Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Cuota femenina y paridad. Imposibilidad de aplicar principio de paridad para elecciones de febrero de 2010. Reglas de paridad para papeleta presidencial y de alcaldías para elecciones de febrero de 2014.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Principio de autorregulación. Deber de partidos políticos de adecuar normativa interna para que se respeten normas de paridad y alternancia. Cuota femenina y paridad. Reglas de paridad y alternancia para integrar papeleta presidencial. Conformación de papeleta de alcaldías que respete principio de paridad y alternancia. Integración de papeletas de sindicaturas en que se respete paridad y alternancia. Reglas de paridad y alternancia en papeleta de intendencias.
Palabras clave:
Principio de autorregulación, cuota femenina y paridad
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Principio de preclusión y calendarización. Imposibilidad de aplicar retroactivamente normas de paridad en elecciones de febrero de 2010. Obligación de aplicar normas de paridad para elecciones de diciembre de 2010 y siguientes. Etapa preparatoria: Inscripción de candidaturas. Proceso electoral no inicia con inscripción de candidaturas. Cuota femenina y paridad. Evolución histórica de cuota femenina y paridad en Costa Rica.
Fecha:
Miércoles, Julio 22, 2009
Actor:
Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa
Palabras clave:
Principio de preclusión y calendarización
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Estructura; Procesos internos. Estructura partidaria. Procesos internos. Reglas de integración de directorio político nacional de un partido político. Principio de autorregulación partidaria. Cuota femenina y paridad. Imposibilidad de aplicar reglas de paridad en Directorio Político Nacional. Reglas de paridad aplican en integración de estamentos en que se permita. Deber de mantener diferencia no mayor a uno entre ambos sexos en designación de miembros de Comité Ejecutivo Superior Nacional y suplencias.
Fecha:
Miércoles, Febrero 2, 2011
Actor:
Antonio Calderón Castro, Secretario General del partido Liberación Nacional
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La Sala Regional Xalapa consideró que, atendiendo a la finalidad de la cuota de género en las candidaturas postuladas por un partido político, ésta debe consistir en la aplicación de la proporción máxima de candidaturas para un mismo sexo (fijada en el sesenta por ciento del total) considerando a la planilla en su integridad, es decir, a las fórmulas de candidatos de manera conjunta y no a las candidaturas en lo individual.
Actor:
Partido de la Revolución Democrática y Coalición "Mega Alianza Todos con Quintana Roo"
Palabras clave:
Cuota de género. Proporción máxima de candidaturas
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se reconoce que, si bien las cuotas electorales constituyen porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales, por opción legislativa, el ordenamiento jurídico peruano ha incluido a las cuotas electorales en el sentido de que se incluya tanto a varones como mujeres en el número requerido para cumplir con el requisito de la cuota de género.
Actor:
Partido Político “Acción Popular”
Palabras clave:
Cuotas electorales. Asegura la participación de colectivos excluidos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Para el caso de las elecciones regionales, se precisa que el requisito de las cuotas electorales se computa por separado en cada una de las listas de candidatos presentada por una organización política, es decir, su cumplimiento se exige tanto para los candidatos titulares como accesitarios a los cargos de consejeros regionales.
Actor:
Partido Político “Acción Popular”
Palabras clave:
Elecciones regionales. Requisitos de las cuotas electorales
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se recuerda que el cumplimiento de las cuotas electorales no constituye un requisito que ex novo haya planteado el Jurado Nacional de Elecciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Atendiendo a ello, las organizaciones políticas no pueden alegar como justificación para el incumplimiento de las mismas, los inconvenientes que se presentaron con el sistema informático utilizado para el registro de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
Fecha:
Miércoles, Agosto 4, 2010
Actor:
Partido Político “Despertar Nacional”
Palabras clave:
Cuotas electorales. requisitos para elecciones regioanles y municipales
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se precisa que las renuncias formuladas con posterioridad a la presentación de la lista de candidatos no afecta su calificación inicial ni genera un nuevo cálculo, toda vez que el porcentaje mínimo exigido de las cuotas electorales provienen del número de consejerías que tiene cada gobierno regional, según lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones.
Actor:
Partido político “Fuerza 2011”
Palabras clave:
Renuncia. Posteriores a la lista de candidatos
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