Estructura; Procesos internos. Estructura partidaria. Procesos internos. Reglas de integración de directorio político nacional de un partido político. Principio de autorregulación partidaria. Cuota femenina y paridad. Imposibilidad de aplicar reglas de paridad en Directorio Político Nacional. Reglas de paridad aplican en integración de estamentos en que se permita. Deber de mantener diferencia no mayor a uno entre ambos sexos en designación de miembros de Comité Ejecutivo Superior Nacional y suplencias. Viabilidad de elegir diputado de sexo distinto del que ejerza jefatura de fracción. Inviabilidad de aplicar reglas de paridad a excandidatos o candidatos a la Presidencia de la República y a representantes sectoriales. Plazas vacantes por renuncias en integración de Directorio Político Nacional no tienen incidencia en tema de paridad. Deber de respetar principio de paridad en elección de representantes de provincias. Corresponde a partido político definir mecanismo de elección que garantice que diferencia entre sexos no sea superior a uno.