Se reconoce que, si bien las cuotas electorales constituyen porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales, por opción legislativa, el ordenamiento jurídico peruano ha incluido a las cuotas electorales en el sentido de que se incluya tanto a varones como mujeres en el número requerido para cumplir con el requisito de la cuota de género.