Se recuerda que el cumplimiento de las cuotas electorales no constituye un requisito que ex novo haya planteado el Jurado Nacional de Elecciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Atendiendo a ello, las organizaciones políticas no pueden alegar como justificación para el incumplimiento de las mismas, los inconvenientes que se presentaron con el sistema informático utilizado para el registro de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.