La Sala Regional Xalapa consideró que, atendiendo a la finalidad de la cuota de género en las candidaturas postuladas por un partido político, ésta debe consistir en la aplicación de la proporción máxima de candidaturas para un mismo sexo (fijada en el sesenta por ciento del total) considerando a la planilla en su integridad, es decir, a las fórmulas de candidatos de manera conjunta y no a las candidaturas en lo individual.