El Jurado Nacional de Elecciones señala que, si bien un supuesto de suspensión de la ciudadanía es haber sido condenado por delito doloso, de acuerdo al artículo 33 de la Constitución Política del Perú; si la sentencia aún no ha adquirido firmeza, el candidato no está impedido de postular en el proceso electoral.
Fecha:
Martes, Octubre 27, 2015
Actor:
Carlos Antonio de la Peña Olarte
Num sentencia:
RESOLUCIÓN N.° 316-2015-JNE
Palabras clave:
Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo.
El Jurado Nacional de Elecciones señala que, toda vez que existe una norma-regla específica y clara respecto a que el cargo de congresista es irrenunciable, prevista en el artículo 95 de la Constitución Política de 1993, quien lo desempeñe no puede postular al cargo de Gobernador Regional.
En esa medida, el colegiado electoral estimó fundados los cuestionamientos formulados contra la candidatura de Marco Tulio Falconí Picardo, congresista de la República, y dispuso su exclusión de las Elecciones Regionales 2014.
Fecha:
Miércoles, Septiembre 10, 2014
Actor:
Abdón Álvarez Monje, Luis Gustavo Zúñiga Alatrista y Maycol Paúl Sánchez Champi
Num sentencia:
RESOLUCIÓN N.° 2313-2014-JNE
Palabras clave:
Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo
En el presente caso, el Jurado Nacional de Elecciones asume como regla general que, convocado un proceso electoral, no es posible la modificación de las normas que lo han de regir, máxime si la modificación incide en el resultado de la votación.
Fecha:
Viernes, Abril 17, 2015
Actor:
Movimiento regional "Movimiento de Afirmación Social"
El artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que no soliciten licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.
Fecha:
Lunes, Febrero 22, 2016
Actor:
Partido político "Peruanos Por el Kambio"
Num sentencia:
RESOLUCIÓN N.° 103-2016-JNE
Palabras clave:
Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo
Según el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas los candidatos deben provenir de elección interna. Sin embargo, el artículo 24 prevé que la organización política puede designar como máximo hasta un 20 % de los integrantes de una lista de candidatos.
Fecha:
Lunes, Febrero 22, 2016
Actor:
Organización política "Alianza Para el Progreso del Perú"
Num sentencia:
RESOLUCIÓN N.° 100-2016-JNE
Palabras clave:
Democracia interna. Designación directa de candidatos.
El Jurado Nacional de Elecciones reitera que el derecho de sufragio es uno de configuración legal, en la medida en que es el legislador el llamado a determinar mediante ley orgánica los límites para su ejercicio.
Fecha:
Lunes, Febrero 22, 2016
Actor:
Movimiento Individual Independiente Abre Tu Mente Por Un Nuevo Perú
Con relación a la inmunidad de la que goza el Presidente de la República según la Constitución Política de 1993, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones refiere que esta no cubre los actos que perturben el desarrollo regular del proceso electoral.
Fecha:
Jueves, Enero 28, 2016
Actor:
Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros
El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor Isaac Humala Núñez como candidato a la segunda Vicepresidencia de la República por el partido político Siempre Unidos, en aplicación de la prohibición contenida en el artículo 107, literal e, de la Ley Orgánica de Elecciones, ya que, es familiar directo (padre) del señor Ollanta Humala Tasso, actual Presidente de la República.
Fecha:
Viernes, Enero 22, 2016
Actor:
Partido político "Siempre Unidos"
Num sentencia:
Resolución N.° 0054-2016-JNE
Palabras clave:
Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo
En el presente caso, se resuelve la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, como candidato a la provincia de Coronel Portillo, por incumplimiento del requisito de domicilio.
Fecha:
Miércoles, Agosto 20, 2014
Actor:
Movimiento regional Ucayali Región con Futuro
Num sentencia:
N.° 1871-2014-JNE
Palabras clave:
El domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato debe ser considerado válido, salvo que exista prueba en contrario
En el presente caso, se resuelve la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, como candidato a la provincia de Coronel Portillo, por incumplimiento del requisito de domicilio.
Fecha:
Jueves, Agosto 7, 2014
Actor:
Movimiento regional Ucayali Región con Futuro
Num sentencia:
N.° 1168-2014-JNE
Palabras clave:
El domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato debe ser considerado válido, salvo que exista prueba en contrario