En este pronunciamiento se resuelve que el juez tiene la facultad de reordenar de oficio las listas de candidatos, para que observen las previsiones de cupo femenino, si la agrupación a la que pertenecen no cumple la intimación judicial para que proceda a la sustitución o reubicación que corresponda.
Fecha:
Viernes, Septiembre 28, 2001
Actor:
Partido Acción por la República
Num sentencia:
2935/2001
Palabras clave:
Facultades del Juez de reordenar listad de candidatos