Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El Jurado Nacional de Elecciones determinó que la suspensión del Alcalde a cargo del Consejo Municipal violó el debido proceso al no publicar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, así como la invasión de competencia a cargo del Segundo Juzgado Mixto de La Florida, a favor exclusivamente del jurado.
Fecha:
Miércoles, Junio 17, 2009
Palabras clave:
Suspensión. Alcalde. Solicitud de información. Ausencia del cargo.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la sanción en contra de ESSALUD por la infracción del Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales, porque no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento para poder sancionar a la entidad señalada.
Actor:
Silvia Corinna Castillo Herrera
Palabras clave:
Publicidad Estatal. Elecciones. Procedimiento adecuado. Aplicación de sanciones.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedentes, tanto el desistimiento del procedimiento de revocación de mandato como la solicitud de archivar dicho procedimiento, en virtud de que, el proceso de revocatoria se encontraba en una fase que no permitía el primero de ellos, pero principalmente, porque el interés personal es incompatible con el interés público y colectivo que persigue el legítimo ejercicio de los derechos de participación política.
Fecha:
Martes, Septiembre 1, 2009
Palabras clave:
Revocatoria de mandato. Desistimiento.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El Jurado Nacional de Elecciones determinó que el denunciado no incurrió en malos manejos de los bienes del municipio al considerar que tanto el acuerdo del Consejo que resolvió la solicitud de vacancia como en el acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración se encontraban indebidamente motivados.
Fecha:
Martes, Septiembre 8, 2009
Palabras clave:
Vacancia. Alcalde. Uso indebido de bienes. Autoridad municipal.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Ante la solicitud de revocatoria de mandato solicitada por un ciudadano, otro diverso interpuso el procedimiento de impugnación de domicilio cuyo alcance es evitar que los ciudadanos que no habitan en el distrito que figura en su documento nacional de identidad puedan participar en un proceso electoral o, como en el caso, en un mecanismo de democracia directa. Así, el Jurado Nacional de Elecciones determinó no excluir el distrito de Aquia del proceso de consulta popular de revocatoria.
Fecha:
Jueves, Noviembre 12, 2009
Actor:
Cirilo Florencio Cruz Padilla
Palabras clave:
Revocatoria de mandato. Domicilio. Consulta. Derecho de participación. Control ciudadano.
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En el caso, el Jurado Nacional de Elecciones consideró que no se encontraban suficientemente acreditados los acontecimientos, ni que estos fueran de una gravedad tal que supusieran una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los pobladores de la provincia de Casma y que, consecuentemente, enmarcaran dentro de la causal de nulidad prevista en la Ley de Elecciones Municipales.
Fecha:
Lunes, Diciembre 21, 2009
Actor:
Walter Carlos Tineo Espejo, en su carácter de personero legal de la organización política “Perú Posible”
Palabras clave:
Nulidad. Proceso electoral. Causal de nulidad.
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El Jurado Electoral Especial de Ica dispuso excluir de oficio al señor Juan José Donayre Mendoza, de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, pese a estar ya registrado, por considerar que existía una sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad que a su vez tenía la calidad de firme, apartándose de criterios interpretativos anteriores en sentido contrario.
Fecha:
Martes, Noviembre 17, 2009
Actor:
Carlo Ernesto Chávez Cornejo, en su carácter de personero legal del Partido Aprista Peruano
Palabras clave:
Pena privativa. Exclusión. Candidatura. Inhabilitación. Derechos políticos. Exclusión de oficio.
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La controversia radicó en establecer, a partir de cuándo se computa el plazo para interponer una tacha al registro de una organización política. El Supremo Tribunal Electoral determinó confirmar las resoluciones controvertidas y desestimar las tachas contra la organización política por considerarlas insuficientes.
Fecha:
Miércoles, Julio 21, 2010
Actor:
Gladys Silvia Tapia Coaguila
Num sentencia:
J-2010-696 y J-2010-697 Acumulados
Palabras clave:
Organización Política Local. Registro. Tacha. Plazo.
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Se determinó que, constitucionalmente, las listas de candidatos a consejeros regionales, tanto titulares como accesitarios, deben de estar conformadas por un mínimo de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y que en caso de no hacerlo la omisión es subsanable.
Fecha:
Miércoles, Julio 21, 2010
Actor:
Movimiento regional “Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas”
Palabras clave:
Género. Consejeros regionales. Derecho participación política. Cuotas electorales.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Dr. Hugo Sivina Hurtado - Presidente
Dr. José Humberto Pereira Rivarola - Miembro
Dra. Elva Greta Minaya Calle - Miembro
Dr. Modesto Olegario De Bracamonte Meza - Miembro
Dr. José Luis Velarde Urdanivia - Miembro
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