El Partido Aprista Peruano, a través de su Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal Nacional Electoral, convocó a un proceso de elección de candidatos a presidentes regionales y alcaldes para el 16 de febrero de 2014, fecha que se encontraba fuera del periodo que prevé el artículo 22 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, para el desarrollo del proceso de democracia interna, toda vez que el mismo debía realizarse entre el 8 de abril y 16 de junio del 2014. Dicho plazo además fue precisado en el cronograma electoral aprobado por Resolución N.° 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014.
Fecha:
Lunes, Marzo 3, 2014
Actor:
Partido Aprista Peruano
Num sentencia:
N.° 181-2014-JNE
Palabras clave:
El Jurado Nacional de Elecciones es competente para controlar y fiscalizar los procesos de democracia interna durante la etapa de inscripción de candidaturas
En el presente caso, el Jurado Electoral Especial excluyó por falsa declaración al candidato a alcalde Óscar Luis Castañeda Lossio argumentando que este en su Declaración Jurada de Vida (DJV) había consignado que obtuvo su título profesional de abogado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cuando de la información recabada por dicha instancia, se tuvo que el referido candidato solo obtuvo el grado académico de bachiller en la mencionada casa de estudios el año 1978, y el título profesional de abogado por la Universidad San Martín de Porres (USMP) el año 1983.
Fecha:
Viernes, Septiembre 5, 2014
Actor:
Partido Político Solidaridad Nacional
Num sentencia:
N.° 2449-2014-JNE
Palabras clave:
No puede equipararse la falta de precisión de los datos señalados en la Declaración Jurada de Vida (DJV) con la consignación de datos falsos
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que para la cuota electoral a favor de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios no resulta aplicable, en forma inmediata, la sanción de improcedencia de no precisarse en las solicitudes de inscripción quiénes son los candidatos con dicha condición, sino que los distintos Jurados Electorales Especiales deben de otorgar un plazo máximo de dos días naturales para que las organizaciones políticas especifiquen cuáles son los candidatos con los que cumplen tal requisito, además de adjuntar a su vez la correspondiente declaración d
Fecha:
Viernes, Julio 25, 2014
Actor:
José David Quispe Quispe
Num sentencia:
N.° 869-2014-JNE
Palabras clave:
La falta de precisión de quiénes son los candidatos que permiten cumplir la cuota de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios es subsanable
Se solicitó la nulidad de las nuevas elecciones municipales por la presunta existencia de los denominados “votantes golondrinos” (transhumancia electoral).
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, señaló que, en aplicación del principio de preclusión, la oportunidad para el cuestionamiento válido de electores golondrinos es hasta quince días calendario después del cierre del padrón electoral, y no puede ser fundamento para solicitar la nulidad de la elección en fecha posterior a las elecciones.
Fecha:
Lunes, Noviembre 24, 2014
Actor:
Partido Regional de Integración
Num sentencia:
Resolución N.° 3312-2014-JNE
Palabras clave:
La oportunidad para cuestionar el domicilio de los votantes golondrinos es dentro de los quince días calendario después del cierre del padrón electoral, y no en fecha posterior a las elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró que, al existir una diferencia amplia entre los votos a favor de las dos organizaciones políticas con mayor votación en la mesa de sufragio, no correspondía declarar la nulidad de la votación de la mesa de sufragio pese a haber determinado que una persona fallecida habría emitido su voto.
Fecha:
Miércoles, Abril 15, 2015
Actor:
Movimiento Regional Moral y Desarrollo
Num sentencia:
Resolución N.° 267-2014-JNE
Palabras clave:
Las irregularidades deben tener la suficiente trascendencia para declarar la nulidad de la votación en la mesa de sufragio
La recuperación de actas electorales exige generar certeza sobre su autenticidad con participación de las autoridades electorales o representantes del Ministerio Público, o existencia de más de un ejemplar del acta electoral.
Se solicitó la nulidad de las elecciones municipales al alegar que algunas actas habían sido siniestradas, debido a actos de violencia.
Fecha:
Martes, Noviembre 4, 2014
Actor:
Organización política Integrando Ucayali
Num sentencia:
Resolución N.° 3459-2014-JNE
Palabras clave:
La recuperación de actas electorales exige generar certeza sobre su autenticidad con participación de las autoridades electorales o representantes del Ministerio Público, o existencia de más de un ejemplar del acta electoral
Se solicitó la nulidad de las elecciones municipales al alegar que no se habían desarrollado con transparencia y normalidad, y que por los hechos de violencia producidos no solo se había configurado la causal de nulidad por graves irregularidades, sino también la causal de inasistencia de más del 50% de votantes, ya que más de la mitad de las actas electorales, al no existir (por haber sido destruidas) no ingresaron al cómputo.
Fecha:
Miércoles, Noviembre 12, 2014
Actor:
Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez Y otro
Num sentencia:
Resolución N.° 3363-2014-JNE
Palabras clave:
La nulidad de elecciones se declara si la destrucción del material electoral genera la cantidad de votos nulos y blancos que exige la normativa vigente.
En el presente caso se resolvió el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y por Marco Antonio Zevallos Bueno contra la Resolución N.° 756-2012-JNE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N.° 009-2012/GOR/RENIEC, en el procedimiento de recolección de firmas para la convocatoria a proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Se eligió a los candidatos bajo la modalidad de “mano alzada”, que no se encuentra regulada cheap cialis online en el artículo 24 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, por lo que no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.