Verificación de firmas de adherentes - Revocatoria de alcalde
El 29 de mayo de 2012, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitió la constancia de verificación de firmas, correspondiente al pedido de revocatoria en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, presentado por el promotor Luis Alberto Holguín Miñán, a través del cual se determinó que logró recolectar el mínimo de 25% de firmas válidas para la procedencia.
Fecha:
Martes, Junio 18, 2013
Actor:
José Francisco Gonzales Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel
El Jurado Nacional de Elecciones declara nula la sanción impuesta a la alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana y su abogado, respecto de que estos habrían utilizado la frase “prueba diabólica” que resultaba ofensiva al Primer Jurado Electoral Especial de Lima Norte.
Fecha:
Jueves, Abril 4, 2013
Actor:
Susana María del Carmen Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Mediante Resolución N.° 661-2012-JNE, publicada el 6 de setiembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, que ejercía Julián David Nishijima Villavicencio, por la causal de infracción de las restricciones de contratación. En consecuencia, acreditó como nuevo alcalde al primer regidor Juan Carlos Albújar Pereyra.
Verificación de firmas de adherentes - Revocatoria de alcalde
El promotor del proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que le comunicara la fecha de vencimiento del plazo adicional para presentar firmas de adherentes.
El Reniec, de manera fundamentada, respondió que el plazo se computaba en días útiles y que vencía el 6 de julio de 2012, conforme a la Carta N.° 059-2012/GOR/SGAE/RENIEC.
Exclusión de candidatos elegidos por democracia interna
Se presentó recurso extraordinario por afectación contra el debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0047-2011-JNE, al alegar que si bien se habían reconocido sus derechos constitucionales vulnerados, no se había sido consecuente con la Constitución Política del Perú al mantener su exclusión de la candidatura aplicando restrictivamente el principio de preclusión procesal, bajo el pretexto de afectar el calendario electoral.
Se presentó una tacha contra la inclusión en la lista de una candidata al Congreso de la República, que previamente había participado en las elecciones internas de su partido político, pero no había sido elegida, para posteriormente ser designada por la alianza electoral en la que su partido participaría.
Exclusión de candidatos elegidos por democracia interna
La apelante fue elegida en elecciones como candidata al Congreso de la República, por el Congreso Nacional de su partido político. Sin embargo, el Comité Ejecutivo Nacional, en aplicación de un Reglamento de evaluación de candidatos a cargos de elección popular, que no fue remitido al Jurado Nacional de Elecciones, acordó el retiro de su candidatura y la designación de una candidata reemplazante.
Integrantes de órgano de la organización política en lista de candidatos
Las autoridades que conforman el órgano encargado de convocar a elecciones internas fueron elegidas como candidatos municipales para el proceso de elección popular por dicha organización política.