Faculta y condiciones del traslado de centros de votación. Sentencia TSE 043-2014 del 18 de julio 2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.
Fecha:
Viernes, Julio 18, 2014
Actor:
Guido Orlando Gómez Mazara
Num sentencia:
TSE-043-2014
Palabras clave:
Elecciones internas de los partidos políticos. Faculta y condiciones del traslado de centros de votación.
Prohibición de acudir a las instancias jurisdiccionales fruto de un acuerdo de un partido político viola la constitución de la república. Los partidos políticos no pueden impedir a través de un acuerdo que sus miembros acudan ante las instancias jurisdiccionales en caso de que sean violados o amenazados sus derechos. Sentencia TSE 018-2015 del 18 de Septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.
Fecha:
Viernes, Septiembre 18, 2015
Actor:
Lorenzo A. Emeterio Rondón
Num sentencia:
TSE-018-2015
Palabras clave:
Prohibición de acudir a las instancias jurisdiccionales fruto de un acuerdo de un partido político viola la constitución de la república.
Sentencia TSE 008-2015 del 23 de Junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.
Fecha:
Martes, Junio 23, 2015
Actor:
Julio E. Jiménez y otros
Num sentencia:
TSE-008-2015
Palabras clave:
Democracia interna y transparencia. Obligación de los partidos de garantizar el respeto a estos principios, dando la debida publicidad a sus actuaciones en ocasión de un proceso convencional.
Según el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas los candidatos deben provenir de elección interna. Sin embargo, el artículo 24 prevé que la organización política puede designar como máximo hasta un 20 % de los integrantes de una lista de candidatos.
Fecha:
Lunes, Febrero 22, 2016
Actor:
Organización política "Alianza Para el Progreso del Perú"
Num sentencia:
RESOLUCIÓN N.° 100-2016-JNE
Palabras clave:
Democracia interna. Designación directa de candidatos.
En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad.
Fecha:
Martes, Octubre 13, 2015
Actor:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SAN SALVADOR de oficio
Num sentencia:
CPP-02-2015
Palabras clave:
Procedimiento de Cancelación del Partido Social Demócrata (PSD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa
En la decisión final el Tribunal Supremo Electoral ejerció el control difuso de constitucionalidad y declaró inaplicable el artículo 47 inciso 1º letra C de la Ley Partidos Políticos en virtud de su inconstitucionalidad, ya que constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos establecidos en el artículo 72 incisos 1º y 2º de la Constitución de la República, que no cumplía con los parámetros exigidos por el principio de proporcionalidad.
Fecha:
Martes, Octubre 13, 2015
Actor:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEL SALVADOR de oficio.
Num sentencia:
CPP-01-2015
Palabras clave:
Procedimiento de Cancelación del Partido Cambio Democrático (CD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa
Resolución final relativa al procedimiento de cancelación del Partido Social Demócrata (PSD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa según lo dispone el artículo 47 letra c de la Ley de Partidos Políticos (LPP).
Resolución final relativa al procedimiento de cancelación del partido Cambio Democrático (CD) por no haber alcanzado el mínimo de votos válidos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado a la Asamblea Legislativa según lo dispone el artículo 47 letra c de la Ley de Partidos Políticos (LPP).
La Cámara Nacional Electoral confirma la sentencia de primera instancia en cuanto no hace lugar a la solicitud de nulidad de la intervención dispuesta por un partido nacional sobre uno de distrito.
Fecha:
Martes, Abril 14, 2015
Actor:
Alberto Jorge Glibota y otros
Num sentencia:
CNE 1003265/2014/CA1
Palabras clave:
Autodeterminación y gestión de las asociaciones políticas
En esta sentencia se explica que las causales de caducidad de la personalidad política que la ley 23.298 prevé en su artículo 50, no operan de pleno derecho, pues, de lo contrario ningún sentido tendría la existencia de un proceso previo específicamente contemplado por la ley.