Con relación a la inmunidad de la que goza el Presidente de la República según la Constitución Política de 1993, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones refiere que esta no cubre los actos que perturben el desarrollo regular del proceso electoral.
De este modo, cuando el Constituyente incluyó como excepción a la inmunidad presidencial el supuesto de que el primer mandatario pueda ser acusado durante su gestión por impedir, entre otros, el proceso de elección del nuevo presidente, no lo hizo solo bajo el supuesto de que el Jefe de Estado en ejercicio, por incumplimiento de la atribución contenida en el artículo 118, numeral 5, de la Constitución, no convoque el proceso electoral para la elección de su reemplazante; sino que también contiene el supuesto de que, convocado el proceso, impida su normal desarrollo, lo cual puede derivar en que los actores aleguen que las votaciones no traducen la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, es decir, que las elecciones en marcha no sean democráticas.