Se presenta recurso ordinación de apelación de la resolución administrativa , por inconsistencia de resultados numéricos además se solicita la apertura de urnas. El Pleno del TCE menciona que: a) El recurrente no ha presentado pruebas que justifiquen las inconsistencias numéricas que alega b)Los recursos de objeción e impugnación que propuso la recurrente en sede administrativa han sido conocidos y resueltos c) Con respecto a la negativa de la apertura de juntas, la sola petición de reconteo por parte de los representantes de un sujeto político, no vincula a la autoridad electoral para ejecutarlo.