Se presenta recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa, que negó la impungación presentada por reconteo de votos. El Pleno del TCE estableció que: a) La Recurrente ha ejercido su derecho a la defensa en las instancias administrativas sin limitación alguna y tampoco en esta instancia ha demostrado cuáles fueron las limitaciones que le causaron los organismos electorales, por lo cual el argumento esgrimido de que se ha afectado su derecho a la defensa carece de sustento. b) Existe duda más que razonable por el hecho de no existir resolución que disponga el reconteo, sumado al hecho de que la variación de resultados posteriores al reconteo benefició a un sólo candidato. d)Es procedente declarar la nulidad del reconteo efectuado y disponer que se contabilicen los resultados numéricos, para garantizar los derechos de participación.