Se interpone recurso extraordinario de nulidad por manipulación de votos, integración defectuosa de las Juntas Receptoras del Voto y alteración del acta de escrutinio. El Pleno del Tribunal del TCE estableció que: a)No ha sido probada la afirmación del recurrente de que durante el apagón se manipularon votos. b)La integración de Juntas Receptoras del Voto por funcionarios públicos no produce la nulidad de las votaciones c)En este caso particular, aperturar el 95% del total de las juntas receptoras del voto, sin la debida motivación, afectó el principo de certeza electoral. d) Declarar la nulidad de las Juntas Receptoras del Voto y dispone que el organismo competente convoque a nuevas elecciones.