De conformidad por lo establecido en los artículos 391, 392, 394 y 394 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 147, 148, 149 y 150 del reglamento interior, es facultad del Pleno emitir jurisprudencia cuando sostenga por unanimidad o mayoría de votos en tres sentencias consecutivas el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma de igual o similar contenido.
El Pleno, al emitir una resolución podrá apartarse de un criterio de jurisprudencia sostenido por el propio Tribunal, modificándolo o suspendiéndolo, si encontrare razones que así lo ameriten, las cuales deberá hacer explicitasen el pronunciamiento correspondiente. La adopción de un criterio diverso, suspenderá la eficacia jurídica del criterio anterior, sólo cuando sea aprobado por unanimidad de votos. La modificación o suspensión de un criterio de jurisprudencia, en ningún caso, tendrá efectos sobre las resoluciones dictadas con anterioridad.
Se consideran tesis relevantes los criterios esenciales tomados en sentencias emitidas por el Pleno que por su trascendencia se estime que constituyen precedente.