Reseña Historica TE Campeche

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Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche
Reseña Histórica

Reseña Histórica

El antecedente constitucional directo de la actual Sala Administrativa Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, lo constituye la adición hecha del artículo 82-1 a la Constitución Política del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial de fecha 30 de Noviembre de 1996, quedando como sigue:

CAPÍTULO XVI

Del Poder Judicial

ARTÍCULO 77.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación. El establecimiento, funcionamiento y competencia de los mencionados órganos del Poder Judicial se regirán por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Código Electoral del Estado y demás leyes que sean aplicables, de conformidad con las bases que esta Constitución señala.

Los magistrados del Tribunal Superior, los jueces de primera instancia, electorales, menores y conciliadores, así como los secretarios de acuerdos percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por sus servicios, la cual no podrá ser disminuida durante el tiempo que dure su encargo.

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia; que los merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

ARTÍCULO 82-1.- La Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás códigos y leyes aplicables, será la máxima autoridad jurisdiccional y órgano permanente especializado del Poder Judicial del Estado en materia electoral. En el ejercicio de sus atribuciones en esta materia actuará como órgano de única o de segunda instancia, según se determine en esta Constitución y en la ley electoral. Para la validez de su actuación en materia electoral, al avocarse al conocimiento de un asunto de esa naturaleza, deberá declarar que se erige en Sala Electoral. Para que su desempeño como Sala Electoral sea expedito, durante el tiempo que medie entre la fecha en que acontezca la jornada electoral y la de conclusión de la calificación de las elecciones, mediante la expedición del correspondiente acuerdo, podrá diferir el entrar o continuar conociendo de los demás asuntos de su competencia. Sus sesiones de resolución serán públicas o reservadas, en los términos que determinen los códigos o leyes aplicables, y contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado se integrará con tres magistrados numerarios, electos por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado a propuesta del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y durarán en el cargo seis años, a cuyo término podrán ser confirmados en dicho cargo a propuesta que el Pleno haga al indicado Congreso, adquiriendo la calidad de inamovibles. La ley electoral señalará las reglas y el procedimiento respectivos. Fungirá como presidente de esta Sala el magistrado que de entre sus miembros éstos elijan y durará en el cargo tres años improrrogables. Los magistrados de la Sala Administrativa, independientemente de los que además les señalen la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y la ley electoral, deberán también satisfacer los mismos requisitos que los que se exigen para los demás magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en consecuencia también tendrán las mismas prerrogativas de éstos.

A la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, erigida en Sala Electoral, le corresponde resolver en forma exclusiva, definitiva y firme, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I.- En única instancia, las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de gobernador del Estado;

II.- El cómputo final de la elección de gobernador, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de gobernador electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, expidiendo la respectiva constancia. Si hubiere impugnaciones dicho cómputo tendrá lugar una vez que la propia Sala resuelva las mismas;

III.- En segunda instancia, los recursos que se interpongan contra las resoluciones que en materia electoral se dicten en los Juzgados Electorales;

IV.- En única instancia, los conflictos o diferencias laborales entre los Juzgados Electorales y sus servidores;

V.- En única instancia, los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Estado y sus servidores;

VI.- En única instancia, las renuncias y licencias de los jueces electorales, dando cuenta de inmediato al Pleno del Tribunal Superior para que en su oportunidad proceda a la propuesta de quienes deban sustituirlos;

VII.-En única instancia, los nombramientos, licencias, remociones y renuncias del demás personal adscrito a la propia Sala y a los Juzgados Electorales; y

VIII.-Los demás asuntos que la ley le señale.

Los magistrados y el secretario de acuerdos de la Sala Administrativa no podrán excusarse ni serán recusables cuando se trate del conocimiento de asuntos relativos a materia electoral.

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Con motivo de la reforma electoral del estado, con fecha 4 de Enero de 1997, se publica en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche, la modificación integral del texto del Código Electoral del Estado de Campeche, mediante la reforma, adición y derogación de diversos de sus preceptos, así como la inclusión de nuevos títulos, capítulos y artículos.

La reforma local en materia electoral propició cambios substanciales a la Constitución Política del Estado de Campeche, generando importantes modificaciones a la normatividad electoral y por consiguiente al integrarse al Poder Judicial del Estado la actividad de las autoridades jurisdiccionales en materia electoral, se modifican y se adicionan diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche

La Constitución Política del Estado de Campeche, establece los parámetros para la configuración del Poder Judicial del Estado de Campeche, y en consecuencia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como de la Sala Administrativa-Electoral, integrándose esta por tres magistrados numerarios eligiéndose entre ellos al Magistrado Presidente, quienes actúan colegiadamente en los procesos electorales que se celebran en la Entidad.


Inklusion
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