Jurisprudencia Guerrero

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Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Reseña Histórica

Reseña histórica

El Tribunal Electoral del Estado se crea mediante decreto número 264, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 36, de mayo de 1992.

Siendo Gobernador del Estado el Licenciado José Francisco Ruiz Massieu, se promulgó el primer Código Electoral del Estado, en el que se establecía que el Consejo Estatal Electoral era un organismo técnico adscrito orgánicamente al Poder Legislativo, con carácter de permanente y vigilante de las actividades electorales de los Consejos Distritales y Municipales; actuando bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, sintetizándose la función electoral en la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y miembros de los Ayuntamientos.

La innovación introducida en esta Ley Electoral, fue la creación de un órgano jurisdiccional electoral autónomo, el Tribunal Electoral del Estado, a cuyo cargo se reservó la substanciación de los medios de impugnación en materia electoral y la imposición de sanciones.

La declaración de nulidad de la votación y de las elecciones estaba reservada exclusivamente para el Tribunal Electoral del Estado y tenía el rango de definitiva, si era aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del cuerpo jurisdiccional, pudiéndose modificar la resolución por el Colegio Electoral (órgano eminentemente político), cuando era aprobada por mayoría de votos de los Magistrados.

En el Código Electoral del Estado del 21 de mayo de 1996, se mantuvieron incólumes los recursos de Aclaración, Revisión, Apelación y el de Inconformidad; es decir, en los mismos términos de la Ley Electoral inmediata anterior. Sin embargo, en éste ordenamiento electoral, se instituyó por primera vez el recurso de Reconsideración.

Con la institución del recurso de Reconsideración se crea igualmente la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, competente para resolver por unanimidad o por mayoría simple de votos de los Magistrados integrantes.

La institucionalización del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, es consecuencia del mandato de la Constitución Política Federal, toda vez que los órganos que calificaban las elecciones tanto federales como estatales en el país, eran los Colegios Electorales.

En su creación, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, se integró conforme a lo dispuesto en el Libro Sexto, Títulos Primero, Segundo y Tercero del Código Electoral del Estado, expedido mediante decreto número 264, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 36, del primero de mayo de 1992. Es decir, colegiadamente con tres Magistrados.

El Pleno del Tribunal, que conforme al artículo 275 del Código Electoral, se integraba por un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que por mandato expreso del propio Código Electoral, era quien lo presidía; un Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos.

El Poder Legislativo Local mediante Decreto número 272, publicado en el Periódico Oficial número 43, del 24 de mayo de 1996, aprobó diversas reformas y adiciones a disposiciones del Código Electoral del Estado; entre las que destaca una nueva forma de integración del Pleno y de las Salas del Tribunal Electoral del Estado.


Inklusion
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