Reseña Historica TE Chihuahua

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Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua
Reseña Histórica

Reseña histórica

A partir de las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Chihuahua de 1994, mediante decreto No. 403-94 XIV P.E., aprobado el 28 de septiembre del año en mención, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 79 el 01 de octubre de 1994 y el cual entro en vigor el 02 de octubre de ese mismo año, se adoptó el sistema de heterocalificación jurisdiccional, en sustitución del sistema de calificación política, a través de los llamados Colegios Electorales; así pues, para fortalecer la confianza de los procesos electorales de la entidad, se creó el primer Tribunal Electoral.

El primer Tribunal se denominó Estatal de Elecciones y se integraba por cinco Magistrados Numerarios y uno Supernumerario; dos de los Magistrados Numerarios eran designados entre los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Los otros tres Numerarios así como el Supernumerario, debían satisfacer los requisitos de la Constitución Política del Estado para ser Magistrado del mencionado Supremo Tribunal, y eran designados por el Congreso del Estado. El desempeño del cargo era por 8 años con opción a la reelección.

Así pues, el 10 de enero de 1995, el Congreso del Estado aprobó el decreto 582/95-I-P.O, por medio del cual designo a tres de los magistrados numerarios y el magistrado supernumerario siendo designados los licenciados Rafael Lozoya Varela, Manuel Bugarini Caballero y Héctor Humberto Hernández Varela como numerarios y como supernumerario al licenciado Rogelio A. Ordóñez López. Por su parte el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, previa convocatoria, en sesión ordinaria celebrada el 06 de enero de 1995, realizó el procedimiento de insaculación para designar los dos magistrados numerarios, resultando electos los Magistrados de la Sexta Sala Civil y de la Quinta Sala Penal, licenciados Julio Cesar Jiménez Castro y Antonio Pérez Contreras. De ésta forma quedó constituido el primer Tribunal Estatal de Elecciones, mismo no contaba con la atribución de calificar todas las elecciones del Estado, toda vez que la facultad de calificar la elección de Gobernador del Estado correspondía al poder legislativo.

En virtud del Decreto No. 603-97 II D.P., aprobado el 30 de agosto de 1997, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 71 el 03 de septiembre de 1997 y entrando en vigor el 04 de septiembre de ese mismo año, se reforma la Constitución Local. Entre las reformas destaca la modificación al artículo 37 de la referida Constitución, en el cual le da autonomía a un nuevo órgano jurisdiccional electoral denominado Tribunal Estatal Electoral, otorgándole la facultad de calificar todas las elecciones locales, gozando para ello con plena autonomía; la integración del Pleno se disminuyó de seis a tres magistrados, todos electos por el congreso local; la duración en su encargo paso de ocho a cuatro años con posibilidad de ser reelectos; y sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

El texto vigente del artículo 37 constitucional es el siguiente:

ARTICULO 37.

El Tribunal Estatal Electoral es el órgano de legalidad y plena jurisdicción en la materia electoral, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con patrimonio propio. Se compondrá de tres Magistrados que deberán satisfacer los mismos requisitos que establece esta Constitución para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia y además no haber sido candidato o haber desempeñado cargo de elección popular, ni fungido como dirigente de partido político en los últimos cinco años previos a la elección.

[…]

Asimismo, mediante Decreto No. 618-97 VII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84 del 18 de octubre de 1997, se reforman diversas disposiciones de Ley Electoral del Estado de Chihuahua, siendo alguna de ellas la siguiente:

ARTICULO 159

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el Tribunal Estatal Electoral es un órgano autónomo e independiente, de legalidad, plena jurisdicción y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, que en los términos de esta Ley tiene a su cargo:

[…]

En consecuencia de las reformas de 1997 y previo al proceso electoral de 1998 el Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 1997 designo como Magistrados Electorales para el periodo 1997-2001 a los licenciados Héctor Humberto Hernández Varela, José Rodríguez Anchondo y Cecilia Wong Ordóñez.

Para el proceso electoral extraordinario de 2002 así como el proceso electoral ordinario de 2004 previa convocatoria respectiva por parte del poder legislativo estatal, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2001 se designó como Magistrados del Tribunal Estatal Electoral para el periodo 2001-2005 a los licenciados José Rodríguez Anchondo, Rosa María Gutiérrez Pimienta y José Miguel Salcido Romero.

En octubre de 2005 el Congreso del Estado emitió la convocatoria para renovar a los magistrados del órgano jurisdiccional electoral y en noviembre de ese mismo año fueron designados para integrar el Tribunal Estatal Electoral como Magistrados para el periodo 2005-2009 a los licenciados Alma Rosa Martínez Manríquez, José Rodríguez Anchondo y José Miguel Salcido Romero, mediante los decretos 343/05 I.P.O., 344/05 I.P.O. y 345/05 I.P.O. respectivamente, de fecha 29 de noviembre de 2005 y publicados en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de ese mismo año.


En 13 de noviembre de 2008, se llevó a cabo una reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, mediante decreto 402/08 I P.O. publicado en el número 92 del Periódico Oficial del Estado el día 15 de noviembre de ese mismo año, la cual tuvo por objeto adecuar el marco normativo local a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral de 13 de noviembre de 2007. Asimismo, posterior a la reforma antes mencionada, el 17 de diciembre de 2008, a través del decreto 577-08 I P.O el Honorable Congreso del Estado, aprobó una nueva reforma a la Constitución local, misma que fue publicada el 11 de febrero de 2009, la cual modifica entre otras cosas, el artículo 37, relativo al Tribunal Estatal Electoral, ampliándose de cuatro a seis años la duración que habrán de tener en el cargo los magistrados que lo integran, para quedar de la manera siguiente:

ARTÍCULO 37.

[…]

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión. Recibirán remuneración igual a la que perciben los magistrados del Supremo Tribunal De Justicia del Estado.

[…]

En cumplimiento del artículo cuarto transitorio derivado del decreto número 577-08 I P.O., por medio del cual se reformaron los artículos 27, 27 Bis, 36 y 37 de la constitución local, en marzo de 2009, el Congreso del Estado, designó a los licenciados Socorro Roxana García Moreno, José Miguel Salcido Romero y José Rodríguez Anchondo como magistrados del Tribunal Estatal Electoral, mediante el decreto número 616/09 II P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 24 de junio de 2009, para el período del 04 de diciembre de 2009 a 03 de diciembre de 2015.

En septiembre de 2009 se expide una nueva Ley Electoral del Estado, mediante decreto número 733/09 VI P.E., publicado en el número 73 del Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de septiembre de 2009.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 227, numeral 3, inciso g) de la Ley Electoral del Estado, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, en sesión privada celebrada el 18 de noviembre de 2009, aprobó por unanimidad de votos el Reglamento Interior del Tribunal, mismo que fue publicado en el número 95 del Periódico Oficial del Estado el día 28 de noviembre de 2009.

En fecha 04 de diciembre de 2009 se instaló formalmente el Pleno del Tribunal Estatal Electoral que fungirá desde esa fecha y hasta el 03 de diciembre de 2015, sesión plenaria en la que en cumplimiento de los artículos 227, numeral 3, inciso d) y 232, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y 3, fracción I, inciso a) y 23 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, los magistrados designaron como Magistrado Presidente al licenciado José Miguel Salcido Romero, para el periodo de 04 de diciembre de 2009 al 03 de diciembre de 2012.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Tribunal tiene competencia para resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos o resoluciones de los órganos electorales, en los procesos comiciales ordinarios y extraordinarios, en los plebiscitos, referéndum y revocación de mandato (En sesión del 1o de diciembre de 2009 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009 a través de la cual se declaró la inaplicación de la porción normativa que establece y revocación de mandato).

La Ley Electoral del Estado de Chihuahua desarrolla un sistema de medios de impugnación dentro de los cuales se encuentran los recursos de revisión y apelación, el juicio de inconformidad y los procedimientos de participación ciudadana como son la revocación de mandato, el plebiscito y el referéndum (En sesión del 1o de diciembre de 2009 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009 a través de la cual se declaró la invalidez total de los artículos relativos a la revocación de mandato).

La investigación y la difusión de la cultura democrática es otra de las atribuciones que la Ley le concede al Tribunal, por lo que se ha conformado una vasta biblioteca con obras especializadas en la materia, paralelamente se ha auspiciado la publicación de diversos libros especializados de autores locales, nacionales e internacionales, así como a revista Quid Iuris, misma que actualmente se encuentra indexada en el Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de America Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex). Aunado a lo anterior se han realizado conferencias, mesas de discusión, cursos de capacitación y especialización y estudios de postgrado en convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México.

De tal suerte, la permanencia de los órganos electorales ha permitido la consolidación institucional en la función que se realiza.


Inklusion
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