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Queretaro
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>>>PROPAGANDA ELECTORAL EN TEMPLOS O CENTROS DE CULTO RELIGIOSO. ELEMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITARLA
>>>PROPAGANDA ELECTORAL. SE PRESUME PROPIETARIA DEL INMUEBLE A QUIEN ACUDE A DENUNCIAR SU COLOCACIÓN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
>>>CÓMPUTOS PARCIALES. CARECEN DE DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, POR LO CUAL ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN EN LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO
>>>PROPAGANDA ELECTORAL. SE PRESUME LA AUTORIZACIÓN PARA SU PINTA, FIJACIÓN O COLOCACIÓN, CUANDO SE TRATE DE LA CASA DE CAMPAÑA DE UNA OPCIÓN POLÍTICA
>>>PROPAGANDA ELECTORAL. LA RESTRICCIÓN DE PINTAR, FIJAR O COLOCARLA EN INMUEBLES PRIVADOS NO SE ACTUALIZA, EN TANTO OBRE EL PERMISO ESCRITO DE LA PROPIETARIA
>>>MEDIDAS CAUTELARES. PODRÁN DECRETARSE CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONSTATE QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL MATERIA DE INCONFORMIDAD FUE COLOCADA, NO OBSTANTE QUE LA MISMA HAYA SIDO RETIRADA
>>>PROTESTA DEL CARGO. TRATÁNDOSE DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, SOLO ES NECESARIA CUANDO ACTÚAN ANTE EL CONSEJO RESPECTIVO
>>>PARIDAD DE GÉNERO. ES VÁLIDO POSTULAR MÁS DE TRES FÓRMULAS INTEGRADAS POR MUJERES EN CADA BLOQUE PRESENTADO POR CADA PARTIDO POLÍTICO
>>>RESIDENCIA EFECTIVA. LA CREDENCIAL PARA VOTAR NO ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITARLA
>>>CANDIDATURA INDEPENDIENTE. ES VÁLIDA LA ÚLTIMA DE LAS MANIFESTACIONES DE APOYO RECIBIDAS CUANDO SE HAYAN EXPEDIDO POR LA MISMA PERSONA A DOS O MÁS ASPIRANTES
>>>CANDIDATURA INDEPENDIENTE. QUIENES RECABEN EL APOYO DE LA CIUDADANÍA NO REQUIEREN CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
>>>ACTOS INTRAPARTIDISTAS. CARECEN DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA INTERNOS SOLICITEN O REQUIERAN EL CUMPLIMIENTO DE MÁS EXIGENCIAS QUE LAS PREVISTAS EN SU NORMATIVA.
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