Autoridad Responsable:
CONSEJO DISTRITAL 07 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rubro:
CANDIDATURA INDEPENDIENTE. ES VÁLIDA LA ÚLTIMA DE LAS MANIFESTACIONES DE APOYO RECIBIDAS CUANDO SE HAYAN EXPEDIDO POR LA MISMA PERSONA A DOS O MÁS ASPIRANTES.—
Texto:
El artículo 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, priva de efectos jurídicos a tas manifestaciones de respaldo de la ciudadanía, cuando hayan sido elaboradas por una persona en favor de distintas personas aspirantes al mismo cargo de elección, lo cual se traduce en una limitante al derecho al sufragio pasivo y a la posibilidad de que la ciudadanía tenga mayores opciones políticas en las contiendas electorales. De modo que, con base en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe optar por una interpretación que maximice el derecho de las personas de ser votadas a través de la via de las candidaturas independientes, por lo que se debe considerar como medida racional que se compute como válida la última manifestación de respaldo de la ciudadanía, recabada en forma impresa o mediante la aplicación móvil, cuando se haya expedido por la misma persona a dos o más aspirantes al cargo.
Precedente:
Juicio Local de los Derechos Po Utico-Electora fes. TEEQ- JL O-28/2018—Pa rte adora: Margarita Franco Durán.-Autoridaü responsable: Consejo Distrital 07 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.-09 de abril de 201 S.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Silva Vázquez.-Secretaria: Martha Paola Carbajal Zamudio.