Marco Jurídico Hidalgo

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Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo
Marco Jurídico de su Sistema Jurisprudencial

Marco Jurídico

Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Artículo 93.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del Fuero Común, en un Tribunal Fiscal Administrativo y en un Tribunal Electoral, en los términos de esta Constitución y su Ley Orgánica. Párrafo tercero dice: El desempeño de la función jurisdiccional, en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente traten las leyes, corresponde a: fracción III.- El Tribunal Electoral y Artículo 99.- Apartado C.- Son facultades del Tribunal Electoral resolver en forma definitiva en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre: IV.- Las demás que le confieran a esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Artículo 101.- Corresponde al Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señala la Constitución Política del Estado y las Leyes aplicables: fracción V.- Establecer jurisprudencia y emitir criterios de interpretación de los asuntos que tenga conocimiento; Artículo 104.- Corresponde al Pleno: fracción VII.- Establecer Jurisprudencia, la cuál será obligatoria para todos los órganos Electorales de la Entidad, así como resolver la contradicción de tesis, conforme a lo previsto por esta Ley. Artículo 109.- Corresponde al Secretario General: fracción VII.- Llevar el registro de los criterios de interpretación de la Ley, que se adopten en relación con las resoluciones que emita el Tribunal. Título Quinto. De la jurisprudencia de los Tribunales del Poder Judicial. Capítulo Único Artículo 118.- La Jurisprudencia que deban establecer los tribunales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, cuando lo realicen funcionando en Pleno y las Salas de los mismos en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia, se regirán por las disposiciones de esta Ley. Artículo 119.- El departamento de compilación y sistematización de tesis, del Instituto de Profesionalización e Investigación Jurídicas del Poder Judicial, será el órgano competente para compilar y sistematizar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial. Su titular deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser Secretario de Acuerdos y tendrá el personal subalterno que fije el presupuesto. Artículo 120.- El Director del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial, cuidará que las publicaciones de las tesis y jurisprudencias se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para su adecuada distribución y difusión. Artículo 121.- La Jurisprudencia que establezca el Poder Judicial, es obligatoria para el Tribunal que la emitió tratándose de la que decrete el Pleno correspondiente y además, para las Salas y para los Juzgados, en su caso las resoluciones constituirán Jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del órgano emisor. También constituye Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 122.- Las ejecutorias y los votos particulares de los Magistrados, que con ello se relacionen, se publicarán en el boletín del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, o bien se trate de tesis sobresalientes.

Inklusion
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