En la legislación poblana tanto constitucional como legal y reglamentaria, no se encuentra regulada la emisión de jurisprudencia o tesis, sin embargo en los artículos 338 fracción IV del COIPEP y 178, 179 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla se encuentran regulados solamente los criterios relevantes sustentados por el Pleno de este Tribunal.