Marco Jurídico relativo a la facultad del Tribunal Electoral del Distrito Federal de generar jurisprudencia. (Anexo 1).
NORMAS QUE REGULAN LA ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA EMITIR JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
“Artículo 130. La organización del Tribunal Electoral. Su competencia los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia serán los que determinen este Estatuto y las Leyes”.
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
“Artículo 158. Son atribuciones del Pleno:
VI Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo establecido y en este Código y en el Reglamento Interior.
Artículo 163. Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:
IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;
Artículo 167. El Secretario General dependerá directamente del Pleno y tendrá las atribuciones siguientes:
XII. Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se adopten;
Artículo 168. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaria General cuenta con el apoyo de áreas que tienen a su cargo las tareas de Secretaria Técnica, Oficialía de Partes, Archivo, Notificaciones y Jurisprudencia, entre otras.
La organización, funcionamiento y atribuciones de las áreas referidas, se rigen por la disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral”.
Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.
“Artículo 75. Los criterios fijados por el Tribunal sentarán jurisprudencia cuando se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones ininterrumpidas, respecto a la interpretación jurídica relevante de la ley, y que sean aprobadas por lo menos por cuatro magistrados electorales.
Los criterios fijados por el Tribunal dejarán de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie en contrario por el voto de cuatro magistrados del Pleno del Tribunal. En la resolución que modifique un criterio obligatorio se expresarán las razones en que se funde el cambio. El nuevo criterio será obligatorio si se da el supuesto señalado en el párrafo anterior.
El Tribunal hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales y de los procedimientos de participación ciudadana.
La Jurisprudencia emitida por el Tribunal obligará a las autoridades electorales del Distrito Federal, así como en lo conducente, a los partidos políticos.”
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
“Artículo 29. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 167 del Código, a la o al Secretario General le corresponde lo siguiente:
XIII. Contar con un sistema de datos administrado por la Unidad de Jurisprudencia y Estadística que contenga el registro de las tesis relevantes y de jurisprudencia adoptadas, y en donde se dé a conocer de manera puntual y oportuna, los criterios aprobados por el Pleno.
Artículo 65. La Unidad de Jurisprudencia y Estadística tiene las atribuciones siguientes:
La Unidad de Jurisprudencia y Estadística es el área encargada de elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, así como de sistematizar los datos cuantitativos de la actividad jurisdiccional del Tribunal.”
Reglas para la Emisión, Publicación, y Difusión de la Jurisprudencia y Tesis Relevantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes reglas tienen por objeto regular lo relativo a la elaboración, aprobación, registro, publicación y difusión de la jurisprudencia y tesis relevantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y son de observancia obligatoria para todo el personal que intervenga en este procedimiento.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
Artículo 3. Los criterios en la jurisprudencia y tesis relevantes, comprenderán las materias siguientes:
CAPITULO SEGUNDO DE LAS ÉPOCAS
Artículo 4. Para efectos de la sistematización de la jurisprudencia y tesis relevantes, se consideran las épocas siguientes:
Artículo 5. La cuarta época se mantendrá vigente hasta en tanto se realicen reformas sustanciales a la normativa electoral, que impliquen modificaciones a la conformación jurisdiccional del Tribunal.
Artículo 5. La cuarta época se mantendrá vigente hasta en tanto se realicen reformas sustanciales a la normativa electoral, que impliquen modificaciones a la conformación jurisdiccional del Tribunal.
CAPITULO TERCERO
DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES
SECCIÓN PRIMERA
Definición de Jurisprudencia y tesis relevante
Artículo 6. La jurisprudencia es el criterio jurídico obligatorio de aplicación, interpretación o integración de una norma expresado por escrito en forma abstracta, sostenido en un mismo sentido por el Pleno, en tres sentencias, no interrumpidas por otra en contrario.
Artículo 7. Las Tesis relevante es el criterio jurídico orientador expresado por escrito en forma abstracta, sustentado por el plano al aplicar, interpretar o integrar una norma a un caso concreto.
SECCIÓN SEGUNDA
Del contenido de la jurisprudencia y tesis relevantes
Artículo 8. La jurisprudencia y tesis relevantes contendrán:
Artículo 9. El rubro es el enunciado gramatical que identifica al criterio contenido en la jurisprudencia o tesis relevante y tiene por objeto reflejar su esencia y facilitar su localización.
Artículo 10. En la elaboración del rubro, deberán observarse los principios siguientes:
Artículo 11. Para la redacción del rubro deberá evitarse:
Artículo 12. El texto es el cuerpo principal de la jurisprudencia o tesis relevante y contiene el criterio jurídico interpretativo obtenido de la o las sentencias que le dieron origen.
Artículo 13. El texto de la jurisprudencia o tesis relevantes deberá:
SECCIÓN CUARTA
Del precedente
Artículo 14. El precedente es el conjunto de datos que identifican la sentencia que da origen al criterio contenido en la jurisprudencia o tesis relevante.
Artículo 15. El precedente se ubicará inmediatamente después del texto de la jurisprudencia o tesis relevante y se elaborará, en su orden, con los datos siguientes:
Artículo 16. Tratándose de jurisprudencia, los precedentes que la integran deberán ordenarse de manera cronológica, de acuerdo a la fecha en que se emitieron las sentencias correspondientes.
Cuando las sentencias que constituyen los precedentes se hayan emitido en una misma fecha, se ordenarán de acuerdo al número de expediente respectivo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN
Y REGISTRO DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES
SECCIÓN PRIMERA
De la elaboración
Artículo 17. Una vez que las sentencias causen estado, la Unidad analizará si de ellas pueden desprenderse criterios de jurisprudencia o tesis relevantes, a efecto de:
Artículo 18. La Unidad participará con las y los Magistrados, en la elaboración de los proyectos de jurisprudencia o tesis relevantes, observándose lo siguiente:
Artículo 19.- La Unidad también podrá elaborar y representar anteproyectos de jurisprudencia o tesis relevantes, cuando derivado del análisis que realice a las sentencias que hayan causado estado, detecte criterios contradictorios o novedosos.
Para la elaboración de los anteproyectos de jurisprudencia y tesis relevantes, la Unidad observará lo establecido en su manual de procedimientos administrativos.
SECCION SEGUNDA
De la aprobación
Artículo 20. Los anteproyectos y proyectos de jurisprudencia o tesis relevantes serán sometidos a consideración del Pleno, por conducto de la o del Presidente del Tribunal.
Artículo 21. Para la aprobación de la jurisprudencia y de las tesis relevantes así como para que un criterio se modifique o deje de tener carácter obligatorio, se requerirá el voto de por lo menos cuatro de las integrantes del Pleno
SECCION TERCERA
Dela clave de control y del registro
Artículo 22. La clave de control de la jurisprudencia y de las tesis relevantes es el conjunto de caracteres alfanuméricos que sirven para identificarlas.
Artículo 23. La clave de control de las tesis relevantes se integrará en su orden con los datos siguientes.
Entre la abreviatura de la materia y el número de la tesis deberá de existir un espacio, y entre los tres dígitos del orden progresivo de la tesis y su año de emisión se incorporará una diagonal.
A manera de ejemplo, se describe la clave de control TEDF4EL 001/2012
TEDF= Siglas del Tribunal
4= Cuarta Época
El= Materia Electoral
001/= Número progresivo de la Tesis
2012= Año de emisión de la tesis.
Artículo 24. La clave de control de la jurisprudencia se integrará en su orden con los datos siguientes:
Entre la abreviatura de la materia y letra “j” deberá de existir un espacio, y entre los tres dígitos del orden progresivo de la jurisprudencia y su año de emisión se incorporará una diagonal.
A manera de ejemplo, se describe la clave de control TEDF4EL j003/2012:
TEDF= Siglas del Tribunal
4= Cuarta Época
EL= Materia Electoral
J=Jurisprudencia
003/= Número progresivo de la Jurisprudencia
2012= Año de emisión de la jurisprudencia.
Artículo 25. Una vez que el Pleno apruebe la jurisprudencia o las tesis relevantes, la Unidad deberá:
Artículo 26. Aprobadas por el Pleno de la Jurisprudencia las tesis relevantes, la Secretaria deberá:
CAPITULO QUINTO DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 27. La publicación de la jurisprudencia y tesis relevantes que emita el Pleno, se difundirá en:
Artículo 28. La publicación de la jurisprudencia y tesis relevantes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sitio de internet y en los estrados, se sujetará a lo siguiente:
Artículo 29. La publicación de la compilación de jurisprudencia y tesis relevantes se realizará conforme a las disposiciones que, mediante acuerdo, determine el Pleno. Dicha compilación contendrá criterios correspondientes a uno o varios procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana y se integrará de un solo tomo en el que se incluirán sólo la jurisprudencia y tesis relevantes vigentes.
Artículo 30. Para efectos de la debida publicación de la jurisprudencia y tesis relevantes, la Unidad deberá.
CAPITULO SEXTO
DE LA INTERRRUPCIÓN Y MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA
Artículo 31. La jurisprudencia dejará de tener carácter obligatorio en los casos siguientes:
Artículo 32. La modificación de la jurisprudencia procederá cuando exista una sustitución parcial de un criterio.
Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas que para su aprobación.
En la resolución respectiva que modifique la jurisprudencia deberán expresarse las razones en que se funde la sustitución o eliminación parcial del criterio.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las reglas para la Emisión, Publicación y Difusión de la Jurisprudencia y Tesis Relevantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados de este órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Se abrogan las Reglas para la Emisión, Publicación y Difusión de las Tesis de Jurisprudencia y Relevantes del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, aprobadas por el Pleno de este órgano jurisdiccional mediante el acta de reunión privada del 06 de marzo de 2012 y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 02 de abril de 2012.
TERCERO. Publíquense las presentes Reglas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados y en el sitio de Internet del Tribunal”.
Acta de Sesión Privada de 30 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Estructura Orgánica y el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y se crea la Unidad de Jurisprudencia y Estadística.
En esa acta se le atribuyó a la Unidad de Jurisprudencia y Estadística como objetivo: “Garantizar que los criterios, tesis de jurisprudencia y relevantes emitidas por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, cumplan con las formalidades técnico jurídicas para su integración al marco legal en materia electoral del D.F. , a través de presentar al Presidente los anteproyectos de los textos definitivos de las tesis de jurisprudencia y relevantes, así como supervisar el registro clasificación, análisis estadístico e interpretación cuantitativa y cualitativa de los indicadores estratégicos, de igual forma coordinar la sistematización de los datos cuantitativos de la actividad jurisdiccional del Tribunal, correspondiente a los expedientes y al estado procesal que guardan, así como compilar los criterios que sobre la interpretación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos han emitido los órganos nacionales e internacionales”.