Marco Jurídico Guanajuato

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Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato
Marco Jurídico de su Sistema Jurisprudencial

Marco Jurídico de su Sistema Jurisprudencial

Naturaleza Jurídica del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Por disposición del artículo 31 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, recientemente reformado mediane decreto número 176 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 27 de junio de 2014, se establece:

"La autoridad jurisdiccional electoral local se integrará por tres magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la Ley."

Por su parte, los artículos 150 y 151 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, promulgada mediante decreto número 180, emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicada el 27 de junio de 2014, precisan lo siguiente:

"Artículo 150. El Tribunal Estatal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Cumplirá sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado."

"Artículo 151. El Tribunal Estatal Electoral se compondrá de tres magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establece la Constitución del Estado.

Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de esta Ley."

No obstante lo anterior, es importante precisar, que ese carácter y naturaleza ya se contemplaba, de alguna forma desde la reforma llevada a cabo en noviembre de 1994, con la que surgió a la vida pública un nuevo código electoral y con ella un nuevo Tribunal de la materia, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 22 de noviembre de 1994, la que se conservó, no obstante las reformas publicadas el 26 de octubre de 1999, el 2 de agosto de 2002 y el 8 de agosto de 2008, al entonces Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con la reforma de 1994, la naturaleza jurídica y la denominación del Tribunal Electoral se modificó sustancialmente, para adquirir la calidad de órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con carácter permanente para dar definitividad a los actos y resoluciones de las diferentes etapas del proceso electoral; lo cual se reitera en el dispositivo constitucional antes citado, al precisar que:

"Para dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los Procesos Electorales, la Ley establecerá un sistema de medios de impugnación. También establecerán los casos y los procedimientos conforme a los cuales, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, se realizará el recuento total o parcial de votación, de la elección de Gobernador, de diputados al Congreso del Estado o de los Ayuntamientos".

La naturaleza y el carácter que ahora se le otorga a este Órgano Jurisdiccional especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, se reafirma en el Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

En ese sentido, la naturaleza jurídica del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, como órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, se patentiza en los diversos ordenamientos legales de distinta jerarquía, ya referidos.


Inklusion
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