12 Mayo, 2011
No caso da realização de novas eleições, é possível a mitigação de prazos relacionados a propaganda eleitoral, convenções partidárias e desincompatibilização, de forma a atender o disposto no Código Eleitoral. Consoante entendimento desta Corte, não é permitida a redução de prazos de natureza processual que envolvam as garantias constitucionais da ampla defesa e do devido processo legal, o que não ocorreu na espécie.
30 Enero, 2011
El Tribunal Superior Electoral (TSE), máxima institución de la Justicia Electoral de Brasil, fue creado el 24 de febrero de 1932, y fue instalado el 20 de mayo del mismo año, teniendo como primer presidente el Ministro Hermenegildo Rodrigues de Barros. La Constitución del Estado Nuevo, creado por Getúlio Vargas en 1937, eliminó a la Justicia Electoral y le otorgó a la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia electoral. El Decreto Ley 7586/1945 restableció el Tribunal Superior Electoral el 28 de mayo de 1945. Ese mismo año, el 1 de junio, el TSE fue instalado en el Palacio Monroe, en Río de Janeiro, con el Ministro José Linhares como presidente. Se mantuvo en el Palacio hasta 1946 y luego fue trasladado a la nueva sede, en la Calle Primeiro de Março, también en Río de Janeiro. En abril de 1960, cuando la capital del país se trasladó de Río de Janeiro a Brasilia, el TSE fue instalado en la zona central de Brasilia, donde están las principales oficinas públicas. En 1972, se trasladó de nuevo a la Plaza de las Cortes Superiores, donde permanece hoy en día.
10 Agosto, 2010
Se esclareció que la actividad normativa de la Justicia Electoral tiene por objetivo “garantizar el ejercicio de los derechos políticos y la vitalidad del régimen democrático”. Se resaltó que la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal reconoce a determinadas resoluciones del TSE la naturaleza de ley en sentido material, lo que posibilita, incluso, que sean atacadas por medio de acción directa de inconstitucionalidad.
29 Junio, 2010
Partidos coligados para o cargo de governador podem lançar, isoladamente, candidatos ao Senado. Não é possível a formação de coligação majoritária para o cargo de senador distinta da formada para o de governador, mesmo entre partidos que a integrem.
4 Mayo, 2010
O exame da aptidão de candidatura em eleição suplementar deve ocorrer no momento do novo pedido de registro, não se levando em conta a situação anterior do candidato na eleição anulada, a menos que ele tenha dado causa à anulação. A renovação da eleição, de que trata o art. 224 do Código Eleitoral, reabre todo o processo eleitoral e constitui novo pleito, de nítido caráter autônomo.