En esta sentencia el Tribunal explicó que de los términos del artículo 38 no es posible concluir que la Constitución Nacional imponga o prohíba el monopolio partidario de las candidaturas.
En este pronunciamiento la CNE explica que los partidos políticos tienen un deber fundamental como es consolidar el sistema democrático y, por ello, deben ser democráticos en sí mismos. Además sostiene que es obligación de los partidos políticos exigir y exigirse que su propia organización interna responda claramente a los principios republicanos.
En esta decisión la Cámara Nacional Electoral considera que no es posible que a posteriori de la realización de elecciones internas se intente la inclusión de nuevos candidatos en reemplazo de los renunciantes para participar en los comicios generales.
Fecha:
Martes, Septiembre 27, 2005
Actor:
Ricardo Armando Lima y María Beatriz Montiel, primer y segundo candidatos titulares a diputados nacionales del Partido Demócrata Cristiano
El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SG-JRC-505/2012 y su acumulado SG-JRC-507/2012, por los que se revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de Juana Ceballos Guzmán, candidata a Presidente Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco, postulada po
En este fallo el Tribunal explica que nuestra ley fundamental define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Además explica que nuestra Constitución garantiza su organización y funcionamiento democráticos.
Fecha:
Martes, Diciembre 7, 2010
Actor:
Partidos políticos. Instituciones fundamentales del sistema democrático
Agrupaciones políticas. Fomentar el debate democrático e intercambio de ideas
En este pronunciamiento el Tribunal sostuvo que las reuniones de los cuerpos colegiados de las agrupaciones políticas no tienen por finalidad un mero carácter formal, tendientes exclusivamente a satisfacer solemnidades previstas en las Cartas Orgánicas, sino fomentar en el seno partidario el debate democrático y asegurar el libre intercambio de ideas.
Fecha:
Lunes, Mayo 23, 2011
Actor:
Oscar Alfredo Diani, Héctor José Bermann y Julio Part
El asunto fue promovido por Eduardo Miguel Rusconi Trujillo y Blanca Estela Mojica Martínez, representantes de las planillas 63 y 64 de candidatos a Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir el acuerdo de la Comisión Nacional Electoral de ese instituto político, mediante el cual se determinó el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, para el proceso de elección extraordinario de dicho partido en el Estado de Morelos.
Fecha:
Viernes, Octubre 26, 2012
Actor:
Eduardo Miguel Rusconi Trujillo y otra.
Num sentencia:
SUP-JDC-3128/2012
Palabras clave:
Mesas directivas. Número, ubicación e integración.
El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, para controvertir la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, por la realización, en su carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de presuntos actos de proselitismo en radio y televisión a favor de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato a la Presidencia de la República.
Fecha:
Miércoles, Diciembre 19, 2012
Actor:
Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional
Num sentencia:
SUP-RAP-482/2012
Palabras clave:
Propaganda electoral. Proselitismo en Radio y televisión
El asunto fue promovido por Oziel Ernesto Díaz Reyes, quien se ostentó como ciudadano indígena del Municipio de Santa María Ecatepec, Oaxaca, en contra de diversas omisiones del Consejo General y de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, relacionadas con la consulta ciudadana para decidir respecto al cambio de régimen para la elección de concejales en el Ayuntamiento antes referido.
Fecha:
Miércoles, Diciembre 19, 2012
Actor:
Oziel Ernesto Díaz Reyes
Num sentencia:
SUP-JDC-3189/2012
Palabras clave:
Consulta ciudadana. Cambio de régimen para la elección de concejales