Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se estimó dejar sin efecto la sentencia reclamada por falta de fundamentación y motivación y consideró que no se transmitieran dos promocionales en medios de comunicación en el proceso electoral, pues dicho actuar viola la garantía de igualdad en la contienda electoral.
Actor:
Movimiento “Patria Altiva I. Soberana Lista 35
Palabras clave:
Prohibición. Propaganda electoral. Medios de comunicación.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó confirmar la negativa de postulación de un candidato del Partido del Cambio Democrático, en razón de que se encontraba acreditado que éste había perdido la elección primaria en un partido político diverso al señalado. Lo anterior se sustentó en el hecho de que conforme a lo previsto en la ley, un ciudadano puede postularse en otro partido político distinto al que contendió y perdió, una vez que se cuente con una autorización expresa de este último.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En este pronunciamiento se resuelve que no es inconstitucional ni vulnera el Pacto de San José de Costa Rica la exigencia legal según la cual, para conservar su personalidad política, los partidos deben obtener un umbral mínimo de votos en al menos una de dos elecciones consecutivas. Se destaca que en el sistema legal vigente, la subsistencia de los partidos políticos está vinculada a su representatividad electoral.
Fecha:
Jueves, Diciembre 22, 1994
Palabras clave:
Umbral. Inconstitucionalidad. Representatividad. Registro.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En la resolución se determinó que para asignar legisladores por el principio de representación proporcional utilizando la distribución del residuo, únicamente debe sumarse a los candidatos todos los votos que éstos hubiesen obtenido en los partidos políticos que lo postularon sin necesidad de restar el cociente o medio cociente, asignándose así la curul al candidato que más votos haya obtenido.
Palabras clave:
Distribución de residuo. Cociente.Reparto previo. Asignación.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó revocar la resolución en razón de que se justificó la entrega extemporánea del informe de campaña de “Movimiento Rumiñahui Tierra Sagrada Listas 65”, pues la tesorera asistió a sus hijos menores en su alimentación. En ese sentido, se estimó el derecho de la niñez como preferente frente al derecho a la igualdad en la contienda electoral.
Actor:
Myriam Patricia Pérez Santillán en su carácter de Tesorera del “Movimiento Rumiñahui Tierra Sagrada Listas 65
Palabras clave:
Suspensión de derechos políticos. Informe de gastos de campaña.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
Fior D´aliza María del Carmen Lantigua Céspedes de Bautista
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
Odalis Antonio de la Cruz Vásquez
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
Junior Mariolanda Castillo Mena
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
Luisa Jiménez Cabreja de De la Mota
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.
Actor:
César Nicolás Melo Matos.
Palabras clave:
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Páginas