El asunto fue promovido por Eduardo Miguel Rusconi Trujillo y Blanca Estela Mojica Martínez, representantes de las planillas 63 y 64 de candidatos a Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir el acuerdo de la Comisión Nacional Electoral de ese instituto político, mediante el cual se determinó el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, para el proceso de elección extraordinario de dicho partido en el Estado de Morelos.
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, porque se determinó darle prioridad a la garantía del derecho de acceso a la justicia de los actores, sin que hayan sido agotadas las instancias partidistas. Sin embargo, el tribunal no otorgó la razón a los enjuiciantes, ya que, aún cuando el acto impugnado fue emitido el diecisiete de septiembre del año dos mil doce, este hecho no pudo ser un obstáculo para priorizar la salvaguarda al derecho de acceso a la justicia.