El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SG-JRC-505/2012 y su acumulado SG-JRC-507/2012, por los que se revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de Juana Ceballos Guzmán, candidata a Presidente Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco, postulada por la Coalición “Compromiso por Jalisco”, integrada por el partido actor y Verde Ecologista de México, y que fuera expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
La Sala Superior revocó la sentencia dictada por la responsable, y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en los expedientes JIN-001/2012 y su acumulado JIN-068/2012, que a su vez confirmó la expedición de constancia de mayoría y validez a favor de Juana Ceballos Guzmán, candidata a Presidenta Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco.
Lo anterior, al considerar que, si bien es cierto que el derecho político de ser votado, en su vertiente de acceso a un cargo público, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está sujeto a las cualidades que establezca la ley, lo cierto es que en este caso, la Sala Regional responsable consideró indebidamente declarar inelegible a Juana Ceballos Guzmán, por una sanción administrativa que aun se encuentraba sub judice, pues mientras no exista una determinación ejecutoria por parte de alguna autoridad en la que haya sido probada plenamente la responsabilidad de un ciudadano y que esto conlleve a que se le restrinja el ejercicio de ser votado, en su vertiente de acceder al desempeño de un cargo en el servicio público, por no tener las calidades establecidas en la ley, es razonable que debe prevalecer ese derecho político electoral, con base a la presunción de inocencia, mismo que constituye un fundamento de las garantías judiciales.