El asunto fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, para controvertir la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, por la realización, en su carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de presuntos actos de proselitismo en radio y televisión a favor de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato a la Presidencia de la República.
La Sala Superior confirmó la resolución emitida por el Consejo General aludido.
Lo anterior, porque se concluyó que era excesivo sostener que los promocionales denunciados, afectaron los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, en virtud de la naturaleza de la investidura del servidor público en cuestión. Puesto que el voto debe ser resultado de una decisión personal, libre y sobre todo secreta, no se podría medir con exactitud el impacto que los mensajes pudieron tener sobre el electorado, toda vez que se desconocía si las expresiones emitidas en él pudieron resultar favorables a las aspiraciones de Andrés Manuel López Obrador; sobre todo, si se trató de un mensaje que, en el contexto del debate político, no aportaba más que el posicionamiento del emisor respecto a que ocuparía el cargo de Secretario de Gobernación en el eventual gobierno de uno de los candidatos a la presidencia, así como las acciones que emprendería en esa calidad, sin que, en sí mismo, se pusiera de manifiesto un beneficio al entonces candidato presidencial. Por lo tanto, en virtud de que los hechos atribuidos al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal no encuadraron en algún supuesto de restricción constitucional y legal, no resultó factible atribuir responsabilidad a los partidos políticos que difundieron un promocional lícito, en los tiempos en radio y televisión que tenían asignados.