Reseña Historica TE Coahuila

Versión para impresiónSend by emailPDF versionDOC version

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Reseña Histórica

Reseña histórica

Con motivo de la reforma constitucional en materia político electoral del año del dos mil uno, que tuvo verificativo con la intervención de los tres Poderes, del Instituto Electoral y de los Partidos Políticos, Coahuila logró un sistema integral de justicia electoral que fortalece al Estado de Derecho, creando así al Tribunal Electoral como un órgano especializado del Poder Judicial del Estado. En éste contexto, mediante sesión conjunta del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de fecha catorce de febrero del dos mil dos, se declaró formalmente la apertura e instalación del Tribunal Electoral, constituyendo en la entidad, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, cuya administración, vigilancia y disciplina le corresponden al propio Consejo de la Judicatura.

El Tribunal desde su nacimiento cuenta con las atribuciones constitucionales de independencia y autonomía. Así mismo, a efecto de dar pleno cumplimiento a la garantía de acceso a la impartición de justicia, el Tribunal Electoral también fue dotado con la facultad de ejercer el control constitucional en los asuntos electorales que concretamente se sometan a su consideración, con atribuciones incluso para invalidar los actos de las distintas autoridades electorales que sean contrarios al texto de la constitución local, para garantizar una plena justicia electoral.

El Tribunal cuenta además con la facultad fundamental de plena jurisdicción, por lo que en los casos de procedencia, puede sustituir a la autoridad responsable para garantizar el principio de acceso efectivo a la justicia electoral local, con la posibilidad de hacer cumplir las determinaciones que correspondan en forma eficaz, pronta y expedita, ya que los recursos que se interponen deben ser resueltos en breves términos. Asimismo tiene el carácter de permanente, pues en todo momento y aún fuera de los procesos electorales, se emiten actos que deben estar sujetos al control jurisdiccional; lo que ha permitido además la capacitación y profesionalización de sus integrantes en los temas electorales, actividades que indudablemente fortalecen las garantías judiciales de imparcialidad y objetividad, respondiendo al principio constitucional de la especialización del órgano jurisdiccional.

El marco constitucional de derecho, constriñe al Tribunal Electoral a aplicar las disposiciones legales con imparcialidad, prontitud y eficacia, con el objeto de garantizar la vida democrática en el Estado, no solamente a través de la resolución de los conflictos político-electorales sino también por conducto de las controversias planteadas con motivo de los juicios de participación ciudadana, como plebiscito, referéndum, iniciativa y consulta popular, cuidando que todos los actos de las autoridades electorales locales se ajusten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, al resolver sobre las impugnaciones de las elecciones para gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos del Estado.

Además de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Política del Estado, una vez declarada la conclusión de los procesos electorales, el Tribunal Electoral continuaba actuando como órgano Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, resolviendo los asuntos en la segunda instancia de la materia que para tal efecto le asignara el Pleno del Tribunal Superior de Justicia oyendo la opinión del Consejo de la Judicatura. Sin embargo, a partir de la reforma Constitucional publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 2 de agosto del 2007, se suprimió el tercer párrafo del relacionado precepto, reservándose para el Tribunal Electoral el conocimiento exclusivo de los asuntos correspondientes a la materia electoral.


Inklusion
Loading