Faculta y condiciones del traslado de centros de votación. Sentencia TSE 043-2014 del 18 de julio 2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.
En ocasión de una acción de amparo preventivo de extrema urgencia, interpuesta por varios miembros y dirigentes de un partido político en contra del órgano interno encargado de organizar una convención, para escoger al Presidente de dicha organización política, ante el alegato de la sospecha de que el ente organizador pretendía trasladar varios centros de votación en dicho proceso, lo cual atentaba y amenazaba el ejercicio del derecho de elegir y ser elegible de los miembros y candidatos en dicho proceso, el Tribunal Superior Electoral además de rechaza la demanda por no existir pruebas, estableció la facultad y condiciones de la comisión organizadora de disponer el traslado de centros de votación.
"Considerando: Que en el expediente no existe ningún indicio que ponga en evidencia la intención de la parte accionada de habilitar “mesas especiales” al margen de las ya previamente establecidas. Que más aún, la Comisión Nacional Organizadora, haciendo uso de sus facultades reglamentarias, puede disponer el traslado de los centros o mesas de votación que no cumplan con las condiciones para que los electores ejerzan el sufragio, debiendo, en estos casos, dar la publicidad necesaria a dicha decisión, a los fines de que tanto los candidatos que participan en el evento eleccionario, así como también los electores puedan contar con la debida información y orientación respecto del traslado de las mesas, siempre que se produjere, y poder ejercer de forma sin contratiempos su derecho a elegir y, sobre todo, garantiza la transparencia y el principio de certeza del acto electoral".