El TSE es de criterio que habiéndose establecido un procedimiento interno para que los candidatos participantes en la convención electoral procedieran a reclamar e impugnar las decisiones o resultados de dicho proceso, los mismos estaban compelidos a cumplir previamente con dicho procedimiento, como condición obligatoria para poder acudir por ante el órgano jurisdiccional, es lo que constituye el principio de autorregulación del cual gozan los partidos políticos.
Fecha:
Martes, Noviembre 27, 2012
Actor:
Partido Revolucionario Dominicano y otros
Num sentencia:
TSE 029-2012
Palabras clave:
Revisión. Principio de Auto regulación de los partidos
El Movimiento Ruptura, interpone recurso ordinario de apelación en contra de la resolución que dispuso la cancelación de inscripción.El Pleno del TCE, señaló que: a)Sobre el debido proceso en sede administrativa, los actos de simple administración de las instituciones del sector público no deben ser notificados como condición sine qua non, en cuanto se trata de información pública.
Fecha:
Lunes, Agosto 25, 2014
Actor:
María Gabriela León G.
Num sentencia:
229-2014-TCE
Palabras clave:
Recurso ordinario de apelación en contra de la resolución que dispuso la cancelación de inscripción.
Partidos coligados para o cargo de governador podem lançar, isoladamente, candidatos ao Senado. Não é possível a formação de coligação majoritária para o cargo de senador distinta da formada para o de governador, mesmo entre partidos que a integrem.
En esta sentencia se explica que las causales de caducidad de la personalidad política que la ley 23.298 prevé en su artículo 50, no operan de pleno derecho, pues, de lo contrario ningún sentido tendría la existencia de un proceso previo específicamente contemplado por la ley.
A través de este pronunciamiento el Tribunal revocó la decisión del a quo y ordenó a la alianza de autos modificar su sistema electoral de composición definitiva de la lista de candidatos a diputados nacionales para las elecciones generales, previsto en el acta constitutiva y en el reglamento de la referida alianza, a fin de prever un procedimiento que asegure a las minorías estar representadas en la lista definitiva de candidatos a diputados nacionales.
1. Acto impugnado Auto de inadmisión del Juez a quo. 2. Fundamentos de la parte actora Que, vista de que la organización política no inscribió la lista de candidatos presentada por el accionante para participar en las elecciones primarias del Partido, aun cuando ostentan la calidad de afiliadas y afiliados, el Tribunal conmine a la organización política a convocar a nuevas elecciones primarias en la provincia. 3. Consideraciones jurídicas
1. Acto impugnado Resolución PLE-CNE-2-9-10-2012, que niega la solicitud de inscripción de la organización política de la accionante, por haber incumplido con número de firmas de adhesión requeridas, de conformidad con la ley. 2. Fundamentos de la parte actora
1. Acto impugnado Auto de inadmisión del Juez a quo. 2. Fundamentos de la parte actora Que, vista de que la organización política no inscribió la lista de candidatos presentada por el accionante para participar en las elecciones primarias del Partido, aun cuando ostentan la calidad de afiliadas y afiliados, el Tribunal conmine a la organización política a convocar a nuevas elecciones primarias en la provincia. 3. Consideraciones jurídicas