25 Septiembre, 2008
Se ordenó reincorporar al actor Abraham López Martínez como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Oaxaca, toda vez que acreditó haber tomado posesión del cargo y por ende no se encontraba justificada la determinación del Ayuntamiento de haber llamado al candidato suplente, lo que se consideró una violación a su derecho de ser votado en la vertiente de permanencia en el cargo.
18 Septiembre, 2008
Se determinó que si bien los datos concernientes a la información de una persona física, identificada o identificable, tienen el carácter de confidenciales, entre otros, su ideología política, también es cierto que la pertenencia de un ciudadano a determinado partido político, válidamente permite suponer que comparte la ideología y postulados políticos del instituto por el que optó militar. Esto implica que la información correspondiente al nombre, entidad y municipio de quienes integran el padrón de afiliados y militantes de los partidos políticos, deba entenderse pública, puesto que, al externar la voluntad de integrarse a una entidad de interés público, dicha manifestación se traslada del ámbito privado al público, por lo que ya no existe razón legal para considerarla confidencial.
31 Julio, 2008
Se concluyó que procedía la figura de suspensión de la vigencia del decreto que establecía el tope máximo a la tarifa de prestación del servicio público de transporte colectivo en Jalisco, toda vez, que los reglamentos y decretos sometidos al respectivo proceso de referéndum sólo podrán ser derogados sí en dicho período se solicitare tal, en tanto la vigencia del reglamento o decreto deberá quedar en suspenso, salvo los casos de urgencia determinada por el titular del Ejecutivo.
24 Julio, 2008
Se determinó revocar la sentencia combatida,en razón de que contrariamente a lo sostenido por la autoridad responsable, el juicio ciudadano previsto en la legislación del Distrito Federal no es procedente para combatir el acto impugnado, pues consideró que la consulta sobre la reforma energética, no es un instrumento de democracia directa a disposición de la ciudadanía para generar efectos vinculantes en relación con las autoridades locales.
23 Julio, 2008
Se concluyó que la autoridad electoral administrativa local al realizar actividades y utilizar los medios jurídicos disponibles, así como los materiales disponibles, procuró que los ciudadanos del municipio de Tanezte de Zaragoza, Villa Alta, Oaxaca participaran en la elección extraordinaria. Asimismo, que el Consejo Municipal Electoral a través de la medida adoptada consistente en el cambio de ubicación de una casilla, salvaguardó el derecho a votar de los ciudadanos en la elección de la Agencia Municipal de Santa María Yaviche.