21 Mayo, 2008
Se concluyó que toda vez que el referéndum inicia con la presentación de la respectiva solicitud, todos los actos posteriores a la misma que se relacionen directamente con el procedimiento iniciado, deben formar parte de éste. De ahí que los actos que al respecto realice tanto el titular del Ejecutivo del Estado de Jalisco, como el Instituto Estatal Electoral en relación con el procedimiento de referéndum respecto de la vigencia del reglamento o decreto respectivo, así como su eventual suspensión, encuentran vinculación con la materia electoral, cuya jurisdicción, en el ámbito estatal, está encomendada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la mencionada entidad.
14 Mayo, 2008
Se determinó que el Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, no era la autoridad competente para declarar válida la elección de Jefe de Tenencia, propietario y suplente realizada mediante plebiscito en la comunidad indígena de San Bartolomé Coro. Lo anterior, del análisis de las atribuciones establecidas en los preceptos transcritos, así como de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, por los cuales se advierte que el Presidente Municipal de Zinapécuaro no se encuentra facultado para declarar la invalidez de una elección
14 Mayo, 2008
Se concluyó que no fue trastocado el principio de certeza dentro de la celebración del plebiscito realizado para la renovación del Ayuntamiento del Municipio de Tlachichuca, Puebla, toda vez que no era requisito utilizar para tales efectos el listado nominal aprobado por la autoridad administrativa local.
7 Mayo, 2008
Se consideró que si bien es cierto que la implementación y utilización de urnas electrónicas para recibir la votación fue ilegal, porque no se previó la forma y términos en la normativa partidaria, en contravención a los principios de legalidad y certeza, también lo es que existen elementos y circunstancias que permiten afirmar que los principios antes mencionados no fueron quebrantados en grado tal que hubieran provocado la nulidad de la elección, pues, entre otros, hay presunción de que el actor tuvo conocimiento con antelación de la utilización de dichas urnas; sus representantes recibieron capacitación para su empleo y, no se advierte que en su utilización se haya causado un perjuicio a la esfera jurídica del actor.
3 Abril, 2008
Se estimó que la Coalición “Quintana Roo Avanza” y los partidos políticos que la integraron tienen derecho a participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional cuando hayan registrado planillas, en al menos seis municipios, de manera individual, coaligada, o ambas, es decir, algunas por sí solo y el resto a través de la coalición parcial. Esto porque el sistema adoptado por el legislador local permite la participación de los partidos mediante una coalición parcial, por lo que resultaría ilógico que, al ejercer ese derecho, se les impida su participación en la asignación de regidores por tal principio.