2 Abril, 2008
Se consideró que si en determinada legislación se reconoce la prerrogativa ciudadana de sufragio no sólo en la elección de funcionarios públicos, sino además que la extienda al ejercicio del derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o referéndum, debe entenderse que estos se encuentran comprendidos en la materia electoral, porque constituyen mecanismos que permiten el ejercicio directo de derechos político-electorales, de sufragio y participación en los asuntos políticos del país, al someter al voto de la ciudadanía una propuesta de acción pública, o bien, la creación, reforma, derogación o abrogación de determinada disposición normativa
26 Marzo, 2008
Se ordenó al Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca resolviera el recurso de revocación interpuesto contra el acuerdo que determinó no reconocer autoridad auxiliar municipal en Santa María Ixcotel. Lo anterior al considerar que la omisión en el ejercicio del derecho político-electoral del ciudadano de ser votado no se limita a contender en una campaña electoral ni a la posterior proclamación de los electos, sino también incluye la consecuencia jurídica resultante de que el candidato sea electo por la voluntad popular, consistente en ocupar y desempeñar el cargo encomendado por la ciudadanía y el de mantenerse en él durante el período correspondiente.
6 Marzo, 2008
Se determinó que si un ciudadano asienta en la solicitud, en forma errónea, el nombre del instituto político al que pretende afiliarse, no es causa suficiente para negar el registro, ya que con ello se vulnera su derecho de afiliación, pues el órgano partidista está obligado a ponderar la manifiesta voluntad expresada por el interesado durante el trámite de su petición, así como el cumplimiento de cada uno de los requisitos conforme a la normativa partidista interna.
20 Febrero, 2008
Se determinó que, de conformidad al orden del día de la convocatoria a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, en la misma se encuentra la discusión y, en su caso, aprobación, de la propuesta de modificación de los estatutos, entonces, el partido político se encuentra obligado a comunicar a los miembros activos el contenido del documento que contiene el proyecto de reforma estatutaria, con las mismas formalidades y oportunidad exigidas para la notificación de la convocatoria.
16 Enero, 2008
Se concluyó que con la modificación del Estatuto y Reglamento del Partido de la Revolución Democrática, los migrantes y miembros del órgano político no fueron desplazados de las formas de participación y acceso a los órganos de dirección partidaria, ya que los cargos directivos establecidos no desaparecieron sino que se transformaron, sin que ello signifique la cancelación de oportunidades para que los militantes desarrollen su actividades políticas tendientes a participar en la vida interna, ya como militantes o funcionarios en la toma de decisiones, además, de aspirar a candidaturas de elección popular.