Se determinó que si bien los datos concernientes a la información de una persona física, identificada o identificable, tienen el carácter de confidenciales, entre otros, su ideología política, también es cierto que la pertenencia de un ciudadano a determinado partido político, válidamente permite suponer que comparte la ideología y postulados políticos del instituto por el que optó militar. Esto implica que la información correspondiente al nombre, entidad y municipio de quienes integran el padrón de afiliados y militantes de los partidos políticos, deba entenderse pública, puesto que, al externar la voluntad de integrarse a una entidad de interés público, dicha manifestación se traslada del ámbito privado al público, por lo que ya no existe razón legal para considerarla confidencial.